Pero, ¿Qué debemos
hacer cuando la alta dirección nos asigna responsabilidades fuera de las tareas
del Departamento de Auditoría Interna?
La Norma para la práctica profesional No. 1130.A2, establece que: Los trabajos de aseguramiento para funciones por las cuales el director ejecutivo de auditoría tiene responsabilidades deben ser supervisados por alguien fuera de la actividad de auditoría interna.
Cuando la
actividad de auditoría interna, el director ejecutivo de auditoría (DEA) o el
auditor interno individual es responsable de una operación que la actividad de
auditoría interna podría auditar, o bien cuando la dirección está considerando
asignarle una responsabilidad de esa naturaleza, la independencia y objetividad
del auditor interno puede verse afectada. Como mínimo, el DEA debe tener en
cuenta los siguientes factores al evaluar el impacto sobre la independencia y
objetividad:
1.
Los requisitos establecidos por el
Código de Ética y las Normas Internacionales para el ejercicio Profesional de
la Auditoría Interna (las Normas).
2.
Las expectativas de las partes
interesadas, que podrían ser los accionistas, consejo de administración, comité
de auditoría, dirección, cuerpos legislativos, entidades públicas, organismos
de regulación y grupos de interés público.
3.
Las autorizaciones y restricciones
contenidas en el estatuto de la actividad de auditoría interna.
4.
Las declaraciones requeridas por las Normas.
5.
La cobertura de auditoría sobre las
actividades o responsabilidades llevadas a cabo por el auditor interno.
6.
La significatividad que la función
operativa tiene para la organización (en términos de ingresos, gastos,
reputación e influencia).
7.
La extensión o duración de la
asignación y el alcance de la responsabilidad.
8.
La adecuada separación de funciones.
9.
Si existe algún antecedente u otra
evidencia de que la objetividad del auditor interno puede estar en riesgo.
Cuando la
actividad de auditoría interna acepta responsabilidades operativas y esa
operación forma parte del plan de auditoría, el DEA tiene que:
1.
Minimizar el menoscabo a la
objetividad utilizando una entidad contratada (un tercero), o auditores
externos contratados, para realizar las auditorías de aquellas áreas que
reportan al DEA.
2.
Confirmar que las personas con
responsabilidad operativa sobre aquellas áreas que reportan al DEA no
participen en auditorías de esa operación.
3.
Asegurar que los auditores que
realizan el trabajo de aseguramiento de aquellas áreas que reportan al DEA
estén supervisados por la alta dirección y el consejo de administración, y reporten
los resultados del trabajo a éstos.
4.
Declarar la responsabilidad operativa
del auditor para esa función, la significatividad de la operación para la
organización (en términos de ingresos, gastos u otra información pertinente), y
la relación de aquellos que auditaron la función.
Muchas gracias por la nota Nahun.
ResponderEliminarAlejandro.
Gracias Alejandro por tomar parte de tu tiempo para leer nuestro blog.
ResponderEliminarSaludos,