La Norma 1130 Impedimentos a la independencia u
objetividad, indica: Si la independencia u objetividad se viese comprometida
de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer a
las partes correspondientes. La naturaleza de esta comunicación dependerá del
impedimento.
Interpretación: El
impedimento o menoscabo a la independencia de la organización y a la
objetividad individual puede incluir, entre otros, los conflictos de intereses,
limitaciones al alcance, restricciones al acceso a los registros, al personal y
a los bienes, y limitaciones de recursos tales como los financieros.
La determinación de las partes
apropiadas a quienes deben exponerse los detalles de un impedimento a la
independencia u objetividad depende de la expectativas sobre las responsabilidades
de la actividad de auditoría interna y del director ejecutivo de auditoría ante
la alta dirección y el Consejo según se describe en el estatuto de auditoría
interna, así como de la naturaleza del impedimento.
Los
auditores internos tienen que informar al director ejecutivo de auditoría (DEA)
sobre cualquier situación en la que se pueda inferir razonablemente un
impedimento o menoscabo real o potencial a la independencia u objetividad, o si
tienen preguntas sobre si una situación constituye un impedimento a la
objetividad o independencia. Si el DEA determina que el impedimento existe o se
puede inferir que existe tal impedimento, deberá reasignar al auditor o a los
auditores que corresponda.
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