Jesús
Aisa Díez
Un aspecto que suele ser frecuentemente debatido
con los responsables de las Unidades de Auditoría Interna que se someten a
evaluaciones externas de calidad, es la forma en que se debe interpretar la
Norma 2020, ya que, como sabemos esta nos indica que: El Director de
Auditoría Interna debe comunicar los planes y requerimientos de la actividad de
auditoría interna, incluyendo los cambios provisionales significativos, a la
alta dirección y al Consejo para la adecuada revisión y aprobación. El director
de auditoría interna también debe comunicar el impacto de cualquier limitación
de recursos. Surgiendo la duda de si la secuencia de las actuaciones
recogidas en el literal de la Norma conlleva a que la revisión corresponde a la
alta dirección y su aprobación al Consejo, o si ambas actuaciones le
corresponde simultáneamente a ambos, o es suficiente que lo realice la alta dirección
o el Consejo, indistintamente.
Aunque en alguna ocasiones la descripción de las
Normas puede resultar de complicada interpretación, ya que al usar la versión
en español, podemos estar “sufriendo” los defectos de una no demasiado correcta
traducción; en el caso que no ocupa no sucede esa situación, pues la norma no
solo describe con claridad la responsabilidad de ambos estamentos, alta dirección
y Consejo, en la aprobación de los Planes de Auditoría, sino que,
adicionalmente, la secuencia de su participación en el proceso debe ser la que
se recoge en su enunciado: primero la alta dirección y después el Consejo.
Pero veamos porque parece ser que me siento tan
seguro de ello. En primer lugar porque la decisión final de las actuaciones a
realizar por Auditoría Interna no se circunscribe exclusivamente a lo que el
Director de Auditoría finalmente opine, sino que este debe considerar las
inquietudes de todas las partes interesadas, pero fundamentalmente las de la
alta dirección y el Consejo. Por ello, el que tanto la alta dirección como el
Consejo puedan opinar sobre el contenido de los Planes, no hace más que
facultar a estos a que propongan la realización de aquellos trabajos que
consideren necesarios para una mejor supervisión del Control interno de la
Organización.
Hasta aquí creo que podemos coincidir en que
tanto la alta dirección como el Consejo pueden, y deben, aportar sus opiniones
sobre la suficiencia de la actividad de auditoría recogida en la propuesta de
Plan, adecuándolo y ampliándolo a lo que se estime más conveniente.
Pero aún nos quedaría por justificar la bondad
del orden (primero la alta dirección y en segundo lugar el Consejo). La razón
de ello la estimo también adecuada por varios motivos.
Supongamos que al presentar el Director de
Auditoría su propuesta de Plan anual a la alta dirección, ésta considera que
los recursos precisos desbordan los medios que está dispuesta a ofrecer a la
Unidad de Auditoría, exigiendo la eliminación de varios trabajos. Obviamente el
responsable de Auditoría tomaría nota y actuaría en consecuencia, recortando el
alcance del Plan, pero dejando evidencia en el acta donde se tomó dicha
decisión de las causas que lo propiciaron.
Seguidamente el Director de Auditoría
presentaría el Plan recortado por la alta dirección, a la correspondiente
posterior aprobación del Consejo, el cual, como jefe funcional de Auditoría y
responsable de la supervisión de su actividad, deberá valorar si comparte la
solicitud de reducción del alcance del Plan realizada por la alta dirección, o
si discrepa de ella, en cuyo caso estaríamos ante una cuestión que debe
resolverse entre ambos estamentos. En cualquier caso, lo que finalmente se
decida nos conducirá a una responsabilidad compartida entre todas las partes
intervinientes en el conflicto (dirección de auditoría interna, alta dirección
y Consejo), asumiendo cada una de ellas las responsabilidades que puedan
derivarse de sus respectivos planteamientos, según acontezcan los hechos en los
próximos meses.
Por consiguiente, la opinión y aprobación de los
Planes de Auditoría por la alta dirección y el Consejo, es condición sine
qua non para dar transparencia a la responsabilidad final del contenido
de los Planes, o lo que es lo mismo a
los medios de los que disponen las Auditorías internas, que aunque somos
conscientes de que no pueden ser ilimitados, tampoco deben ser insuficientes
para atender las necesidades de supervisión que se entiendan precisas. Por todo
ello las Normas del Instituto de Auditores Internos reitera la necesidad de
nuestra dependencia funcional del Consejo, ya que es quien nos puede apoyar y
proteger ante posturas que supongan imposiciones o censuras de la gerencia a
nuestros planteamientos objetivamente soportados, lo que requiere que siempre
podamos acudir, o recurrir, al Consejo, como salvaguarda de nuestra función.
Motivo por el que en este proceso no es válida la propiedad conmutativa, ya que
el orden de los factores si afectaría al resultado.
Artículo Publicado en el Blog:
Auditoría Interna del Siglo XXI
http://auditoriainternasiglo21.blogspot.com.es/
Jesús Aisa Díez Ex-Subdirector
General Corporativo de Auditoría Interna de Telefónica SA. Director Proyectos
de Evaluaciones de Calidad del IAI España. Director Técnico de FSH Consulting.
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