Jesús Aisa Díez
Comentábamos
hace unos días los resultados del estudio realizado por la Association of
Certified Fraud Examiners (ACFE), en el que se describían las
características y frecuencias de los distintos tipos de fraude
ocupacionales a nivel agregado, apareciendo el de “corrupción” como
segundo riesgo en importancia después del de la “apropiación
indebida de activos”, el cual más que duplicaba en frecuencia (87% frente a un
34%) al de “corrupción”. Ponderación que resultaba contraria a la estimación a
los perjuicios económicos producidos por estas dos variantes del fraude, ya que
la pérdida media por hurtos se situaba, de acuerdo con las estadísticas
manejadas, en 120.000 $ USA, mientras que las debidas a los fraudes por
corrupción en 250.000 $ USA; lo que nos permite apreciar con claridad la
relevancia de estos dos tipos riesgos, y la necesidad de adoptar las
medidas que se entiendan necesarias para combatirlos, que es a lo que
finalmente dedicábamos el artículo al que hemos hecho referencia.
Recordemos
que según la ACFE, la malversación o apropiación indebida de activos,
se entiende cuando un empleado roba o hace mal uso de los recursos de la
organización (substracción de dinero, facturaciones fraudulentas, reporte de
gastos inflados,…). Mientras que estaremos frente a una corrupción,
cuando un individuo ejerce indebidamente su influencia en una transacción
comercial, de modo que viola su deber para con el empleador a fin de obtener un
beneficio directo o indirecto. Definición que entendemos se queda algo corta,
inclinándonos por la que empleada por Vito Tanzi en su estudio sobre El
papel del estado y la calidad del Sector Público, al considerarla
como el “incumplimiento intencionado del principio de imparcialidad con el
propósito de derivar de tal tipo de comportamiento un beneficio personal o para
personas relacionadas”, dando cabida así a: los favoritismos, el clientelismo,
el nepotismo, las privatizaciones o adjudicaciones sin transparencia, la
politización excesiva de la administración pública, y cualesquiera otras
prácticas dolosas que perjudiquen los legítimos intereses de los ciudadanos.
Partiendo
de este escenario, en la semana que ahora termina se acaba de publicar el
barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas, referido al mes de
Diciembre último pasado, en el que aparece como la mayor preocupación de los
españoles el paro con 77,0 puntos (lo cual, dado los 6 millones de parados
existentes, no nos debería sorprender); mientras que en segundo lugar, con 37,6
puntos se sitúa el epígrafe correspondiente a la “corrupción y al fraude”, lo
que visto lo que estamos presenciando en estos últimos meses tampoco es de
extrañar, ni tampoco el que como cuarto problema se sitúe a los políticos en
general, los partidos y la política, con una puntuación de 26,2.
Siendo
que la corrupción política y administrativa es uno de los riesgos de mayor
significado para la sociedad española, y entiendo que también para otros muchos
países, fundamentalmente del ámbito iberoamericano, para poder abordarla
deberemos diferenciar antes que nada entre el corruptor, es decir
aquella persona que obliga o incita a otra a la corrupción, y al corrupto,
es decir el que se deja o se ha dejado sobornar o pervertir. En
el primer caso estaríamos ante el sujeto activo, el que promueve, en tanto que
en el segundo supuesto es el pasivo, el que colabora. En nuestra opinión la
forma de combatir a unos y a otros resultaran diferentes, por lo que los
auditores lo primero que deberemos hacer es diagnosticar en que escenario nos
movemos.
Respecto
de los corruptores, recientemente en España han existido diversas iniciativas
legislativas encaminadas a reducir las acciones de corrupción, como por ejemplo:
A. Mejora
en la eficacia de la persecución de los delitos relacionados con la corrupción
1.-Endurecimiento
de las penas en el Código Penal
2.- Ampliación hasta 30 años de la inhabilitación para desempeñar cargos públicos.
3.- Limitación de regalos e invitaciones de los empleados públicos
4.- Dotación de medios a las Fiscalías Anticorrupción y de los Tribunales Superiores de las Comunidades Autónomas y a la Agencia Tributaria. Investigación de los patrimonios que no se correspondan con los ingresos declarados.
2.- Ampliación hasta 30 años de la inhabilitación para desempeñar cargos públicos.
3.- Limitación de regalos e invitaciones de los empleados públicos
4.- Dotación de medios a las Fiscalías Anticorrupción y de los Tribunales Superiores de las Comunidades Autónomas y a la Agencia Tributaria. Investigación de los patrimonios que no se correspondan con los ingresos declarados.
5.-
Procedimiento de urgencia en las diligencias judiciales relacionadas con la
corrupción política.
6.- Responsabilidad subsidiaria para las Instituciones Financieras que colaboren en ocultación de bienes, evasión de capitales y operaciones en paraísos fiscales de los condenados en delitos vinculados a la corrupción.
6.- Responsabilidad subsidiaria para las Instituciones Financieras que colaboren en ocultación de bienes, evasión de capitales y operaciones en paraísos fiscales de los condenados en delitos vinculados a la corrupción.
B.
Medidas para el control democrático de la contratación y de los procedimientos
urbanísticos
7.-
Establecimiento de Comisiones de Control y Seguimiento de la contratación y las
externalizaciones en Departamentos Ministeriales, Consejerías, Organismos y
Ayuntamientos con participación de representantes de los trabajadores y, en su
caso, de los partidos de oposición y de las Asociaciones de Vecinos.
8.- Creación de Una Comisión parlamentaria Especial y Comisiones homólogas en los Parlamentos de las Comunidades Autónomas.
8.- Creación de Una Comisión parlamentaria Especial y Comisiones homólogas en los Parlamentos de las Comunidades Autónomas.
C.
Medidas legislativas
9.-
Reforma de la Ley Electoral
10.- Reforma de la Ley de Financiación de Partidos Políticos
11.- Reforma de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público
12.- Reforma de la Ley de Bases de Régimen Local
13.- Ley de Financiación Local que garantice el principio de suficiencia
14.- Incorporación al ordenamiento legal español de las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO)
15.- Desarrollo urgente de las medidas preventivas contempladas en la Ley del Suelo.
10.- Reforma de la Ley de Financiación de Partidos Políticos
11.- Reforma de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público
12.- Reforma de la Ley de Bases de Régimen Local
13.- Ley de Financiación Local que garantice el principio de suficiencia
14.- Incorporación al ordenamiento legal español de las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO)
15.- Desarrollo urgente de las medidas preventivas contempladas en la Ley del Suelo.
D.
Medidas para asegurar la transparencia de la gestión pública
16.-
Regulación con criterios de austeridad de los salarios de los cargos públicos.
17.- Regulación de un sistema de incompatibilidades de los cargos públicos
18.- Creación de un registro público de recalificaciones de suelo y aumento de la fiscalidad de las plusvalías obtenidas.
19. Creación de un registro de tenederos de billetes de 500€
20.- Aplicación de un "Código ético del cargo público"
17.- Regulación de un sistema de incompatibilidades de los cargos públicos
18.- Creación de un registro público de recalificaciones de suelo y aumento de la fiscalidad de las plusvalías obtenidas.
19. Creación de un registro de tenederos de billetes de 500€
20.- Aplicación de un "Código ético del cargo público"
Todo esto
está muy bien, pues es innegable la eficacia de estas medidas, pero no debemos
olvidar que “solo existirán corruptores si existen corruptos”, es
decir los que se dejan pervertir, entre los que debemos contemplar a los
directivos de las empresas que transijan con la introducción, en el marco
de las relaciones contractuales económicas, de elementos extraños a los propios
de la libre competencia.
Es aquí
donde los auditores internos podríamos actuar, pues estas acciones,
aparte de afectar a la reputación y al gobierno corporativo de la
sociedad, estarían vulnerando las leyes aplicables, que es, como sabemos, uno
de los aspectos a supervisar por la función auditora (cumplimiento de leyes y
normas).
Por lo
tanto, y como medidas complementarias a las citadas anteriormente, dentro del
universo auditable a contemplar por el Director Ejecutivo de Auditoría Interna
sería deseable que se incluyese la verificación de la transparencia de las
adjudicaciones obtenidas, reportando hacia la Comisión de Auditoría los
resultados y conclusiones de sus trabajos, pero para ello,
previamente, se haría preciso que se promoviese la necesidad de
incorporar en el Código de Conducta o Ética de la Sociedad, el rechazo total a
convivir con las prácticas corruptas que pudieran presentarse en su operativa,
así como el compromiso de denunciar ante los órganos competentes aquellos casos
en los que pudieran haberse visto involucrados.
Para no
pecar de utópicos y/o ingenuos, estas medidas societarias deberían estar
inmersas, recogidas y reconocidas como imprescindibles en una estrategia social
de rechazo frontal a la corrupción, en la que se busque la colaboración de
todas las partes interesadas; lo cual no prevemos resulte fácil de
materializar, por lo que hasta entonces, sigamos haciendo estadísticas y
quejándonos del elevado nivel de corrupción con el que nos desenvolvemos, pero
sin olvidar que tenemos la corrupción que entre todos hemos considerado
compatible con nuestro estilo de vida. Conclusión que se confirma si observamos
como en la encuesta del CIS el valor concedido al fraude fiscal, que está
cuantificado en 0,4 puntos, es decir uno de los problemas que menos nos
preocupa. Sin comentarios.
En
resumen, la corrupción es verdaderamente un grave problema de alguna de
nuestras sociedades, pero su erradicación exige un cambio cultural importante y
el compromiso decidido de todos nosotros, sin el cual resultará difícil
superarlo, pero sin olvidar que, aunque no sin dificultades, siempre habrá
actuaciones que podamos realizar, como por ejemplo valorando la oportunidad
preventiva de no votar a aquellos políticos que estén imputados por
hechos de corrupción.
Artículo Publicado en el Blog: Auditoría Interna del Siglo XXI
http://auditoriainternasiglo21.blogspot.com.es/
¿Te ha gustado el post? ¡Compártelo con otro auditor
interno!
No hay comentarios:
Publicar un comentario