Jesús
Aisa Díez
Atendiendo a la invitación del Instituto de Auditores Internos de
España he asistido al XXIX Foro de Expertos organizado por dicho Instituto, en
el que, aparte de la oportunidad de saludar a viejos amigos y colegas de
profesión, he tenido la ocasión de escuchar una interesante ponencia
relacionada con las implicaciones del nuevo Código de Buen Gobierno emitido por
la Comisión Nacional del Mercado de Valores
(CNMV) y los auditores internos. Pero
también escuchar las conclusiones de las “mesas de trabajo” respecto del tema: Papel
de Auditoría interna como asesor de confianza.
Como denominador común de las distintas conclusiones obtenidas por
los grupos de trabajo participantes,
podríamos señalar la correspondiente a
la delgada línea que separa y diferencia las actividades de aseguramiento y las
de asesoramiento o consulta, ya que era una de las más reiteradas, basándose
estas opiniones en la dificultad que existe para distinguir con claridad una
actividad de supervisión de otra de asesoramiento, debido a que ambas pueden
coexistir dentro del alcance de todas las actividades auditoras. Aspecto que
comparto en gran medida, pero no en lo que se refiere a la forma de diferenciar
una actividad de otra. Veamos por qué.
Reconociendo que al desarrollar una actividad de auditoría que
podríamos denominar de convencional, es decir las que se ocupan de la faceta de
aseguramiento, no solo hemos identificar los incumplimientos normativos que se
hayan podido producir, sino también detectar los fallos de control que se
hubiesen observado en los procesos auditados, todo ello sin olvidar que dentro
de los informes de este tipo de auditorías hemos de incluir las conclusiones
evidenciadas, así como también las recomendaciones que se entiendan oportunas
para solucionar/mitigar los puntos débiles que se hayan puesto de manifiesto;
aspecto este último que también podríamos enmarcar en el ámbito de las
asesorías o consultorías.
En este contexto los trabajos de auditoría dentro del ámbito de los
aseguramientos, siempre deben contemplar necesariamente la faceta de asesor que
se precise para hacer las recomendaciones que se consideren pertinentes para
mejorar la eficacia y eficiencia de los procesos evaluados, ya que un trabajo
de aseguramiento sin recomendaciones estaría incompleto, tal y como nos señala
la Norma 2410, cuando nos indica que: las comunicaciones deben incluir los
objetivos …..las conclusiones, las recomendaciones y los planes de
acción.
Por el contrario, en la actividad auditora dentro del marco de las
consultorías no se incluyen matices de aseguramiento, fundamentalmente porque
en los trabajos de asesoría su foco se centra en los aspectos formales del
proceso sobre el que se esté opinando, dado que, en muchas ocasiones, estos aún
no están siendo operativos, circunstancia que nos permitirá, como se comentó en
el debate de las conclusiones, denominar a los asesoramientos como “auditorías
preventivas”. Nombre que me parece muy adecuado, pues permite hacer
recomendaciones antes de que el proceso esté operando, maximizando la utilidad
de nuestra actividad, pues como bien sabemos: Más vale prevenir que curar.
Adicionalmente a lo que acabamos de comentar, en mi opinión también
hay otros aspectos que permitirían diferenciar los trabajos de aseguramiento,
de los de consultoría, muchos de ellos derivados de la aplicación del Marco
Internacional para la Práctica Profesional de Auditoría Interna, como veremos:
Los trabajos de consultoría son siempre solicitados por los gestores,
alta dirección o Consejo, los de supervisión no necesariamente, ya que en gran
medida se derivan del análisis por Auditoría Interna de los riesgos de la
organización. Es decir, las consultorías nunca serían desarrolladas a
iniciativa de la Unidad de Auditoría Interna.
En los trabajos de consultoría los solicitantes de los mismos deben
fijar los objetivos del trabajo, alcance, responsabilidades respectivas y sus
propias expectativas. (Norma 2201 C1); en los de aseguramiento estos
aspectos les vienen decididos por la Unidad de Auditoría Interna.
Un trabajo de consultoría finaliza con el envío del informe elaborado
con las conclusiones y las recomendaciones, sin ser requerido el plan de acción
a asumir por los responsables del proceso analizado, ya que los grados de
libertad para atender las recomendaciones es total.
El seguimiento del progreso recogido en la Norma 2500, según la cual el
director de auditoría debe establecer y mantener un sistema para vigilar la
disposición de los resultados comunicados, no es de aplicación
generalizada, pues en las consultorías solo es efectivo este requerimiento
hasta el grado de acuerdo acordado con el cliente. No siendo negociable con los
trabajos de aseguramiento.
Los resultados de las auditorías de aseguramiento se deben comunicar
al propietario del proceso auditado, sus jefes jerárquicos y al Comité de
Auditoría, los de consultoría, salvo en casos de cuestiones significativas, no
contemplan la difusión de los resultados a los jefes jerárquicos del
responsable del proceso, ni al Comité de Auditoría.
En los trabajos de consultoría los solicitantes de los mismos deben
fijar los objetivos del trabajo, alcance, responsabilidades respectivas y sus
propias expectativas. (Norma 2201 C1); en los de aseguramiento estos
aspectos les vienen decididos por la Unidad de Auditoría Interna.
Por todo esto que acabamos de comentar, y fundamentalmente por las
diferencias de actuación en ambos casos (trabajos de aseguramiento y trabajos
de consultoría), entendemos que deberíamos tener claro en que ámbitos vamos a
actuar, pero también por dos temas complementarios a lo que acabamos de
exponer:
En primer lugar porque el número de consultarías que nos sean
solicitadas es uno de los mejores indicadores que podremos manejar para evaluar
la percepción de la Organización respecto del valor añadido que aportamos, dada
la relación directa existente entre ambos.
Pero también por el posible conflicto de intereses que se puede
producir al realizar un trabajo de aseguramiento por alguien que haya
intervenido en el proceso auditado, así como por la supervisión de un proceso
previamente asesorado.
En resumen, la realización de consultorías es una actividad
deseable ya que evidencian la confianza
de las partes interesadas en nuestra labor, pero, dado el diferente tratamiento
que debemos dar a estas, comparándolo con el de los trabajos de aseguramiento,
debemos tener claro si estamos incidiendo en uno u otro escenario. Y que por lo
que hemos comentado, entendemos existen variados aspectos que nos permitirán
concluir en el que nos estemos moviendo, actuando en consecuencia.
Jesús
Aisa Díez.
Ex-Subdirector General Corporativo de Auditoría Interna de Telefónica SA.
Director Proyectos de Evaluaciones de Calidad del IAI España. Director Técnico
de FSH Consulting. Para mayor información visita el Blog de Don Jesús “Auditoría Interna del
Siglo XXI”.
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