Hace pocos
días he tenido la oportunidad de acceder a la nueva versión del Marco
Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna (MIPPAI),
edición Enero 2016, en la que se recogen los cambios realizados en la versión
de hace tres años, en base a las aportaciones que el Consejo de Normas de
Auditoría Interna (IASB) ha considerado oportuno introducir, materializándose
así el proceso de revisión trianual asumido por el IIA Global.
En esta ocasión los cambios hasta ahora implantados,
en mi opinión, son más formales que de fondo, y se corresponden con la
incorporación de la Misión de Auditoría
Interna, la definición de los Principios
Fundamentales y algunas modificaciones en la estructura y terminología de
los componentes del Marco.
En cuanto a la
Misión se concluye que esta se
corresponde con: la de mejorar y proteger el valor de las organizaciones proporcionando
aseguramiento objetivo, asesoría y conocimiento basado en riesgos.
En cuanto a los Principios que han de guiar la actividad auditora, para que esta resulte
eficaz, requiere pueda evidenciarse que:
1-Demuestra integridad
2-Demuestra competencia y
diligencia profesional
3-Es objetiva y se encuentra libre
de influencias.
4-Se alinea con las estrategias,
los objetivos y los riesgos de la organización
5-Está posicionada de forma
apropiada y cuenta con los recursos adecuados
6-Demuestra compromiso con la
calidad y la mejora continua de su trabajo
7-Se comunica de forma efectiva
8 -Proporciona aseguramiento en
base a riesgos
9-Hace análisis profundos, es
proactiva y está orientada al futuro
10-Promueve
la mejora de la organización.
Aspectos que es muy oportuno poder identificar, pero
que, como entiendo que ocurre con la Misión,
se encontraban implícitamente reflejados en las Normas ya existentes.
No obstante lo anterior, debemos considerar que estos
cambios pueden ser ampliados en breve, ya que el IASB ha presentado un borrador
para consulta pública con los cambios propuestos a las Normas, cuyo periodo de
consulta pública abarca desde el pasado 1 de Febrero hasta el 30 de abril del
presente ejercicio.
Los
resultados obtenidos y las Normas finalmente aprobadas se publicarán en octubre
de 2016, y entrarán en vigor el 1 de enero de 2017. Por lo que entiendo
conveniente que los conozcamos y valoremos, a fin de poder opinar sobre su
oportunidad, claridad y aporte real de valor a la profesión.
Entre los
cambios sometidos a consulta se encuentran los siguientes:
Nueva Norma 1112. El papel del
director de auditoría interna además de auditoría interna:
Cuando el director de auditoría interna asuma o se
espera que asuma un papel y/o responsabilidades aparte de auditoría interna,
debe tomar medidas para limitar impedimentos a la independencia y objetividad.
Interpretación:
Puede darse la situación en que se
pida al director de auditoría interna que asuma un papel y responsabilidades
aparte de auditoría interna, tales como responsabilidades sobre actividades de
cumplimiento o gestión de riesgos. Este papel y responsabilidad puede causar
impedimentos, o parecer que los causa, a la independencia organizacional de la
actividad de auditoría interna o a la objetividad individual del auditor
interno.
Las medidas a tomar son actividades
de supervisión, a menudo asumidas por el Consejo, destinadas a afrontar esos
impedimentos potenciales, que pueden incluir actividades tales como evaluar
periódicamente las líneas de dependencia y responsabilidades, y desarrollar
procesos alternativos para obtener aseguramiento sobre las áreas adicionales a
auditoría interna.
Nueva Norma 1130.A3.
Auditoría interna puede proporcionar servicios de
aseguramiento donde haya realizado previamente servicios de consultoría,
siempre y cuando la naturaleza de los servicios de consultoría no causen
impedimentos a la objetividad, y la objetividad individual sea considerada a la
hora de asignar recursos al trabajo.
Cambios en las Normas 2410 y
2410.A1. (En color
azul se identifica la parte a suprimir respecto de la actual redacción, y en
rojo las añadidas)
Norma 2410 – Criterios para la
comunicación.
Las comunicaciones deben incluir los objetivos (y), alcance y resultados del trabajo.(así como las conclusiones correspondientes, las
recomendaciones, y los planes de acción.)
Norma 2410. A1 - La comunicación final de los resultados del
trabajo debe incluir las conclusiones aplicables. La
comunicación final del trabajo puede incluir también todas las recomendaciones
aplicables y/o los planes de acción (incluir,
si corresponde, la opinión y/o las conclusiones del auditor interno). Se debe proporcionar la opinión del auditor cuando resulte
apropiado.
(Cuando se emite una
opinión o conclusión), Una opinión debe considerar las expectativas del
Consejo, la alta dirección y otras partes interesadas y debe estar soportada
por información suficiente, fiable, relevante y útil.
Interpretación: Las
opiniones en los trabajos de auditoría pueden ser clasificaciones (ratings),
conclusiones u otras descripciones de los resultados. Un trabajo de auditoría
puede estar relacionado con controles sobre un proceso específico, riego o
unidad de negocio. La formulación de opiniones al respecto requiere de la
consideración de los resultados del trabajo y su importancia.
Hasta aquí lo que entendemos más relevante de lo
sometido a consulta, pudiendo señalar que, en nuestra opinión, los criterios de
actuación que introduce la Norma 1112 entendemos que son acertados, aunque
redundantes con lo señalado por la actual Norma 1130 A2, la cual nos indica
literalmente que: los trabajos de aseguramiento para funciones por las cuales el director
de auditoría interna tiene responsabilidades deben ser supervisadas por alguien
por fuera de la actividad de Auditoría Interna.
Respecto de la nueva Norma 1130 A3, consideramos que
su espíritu es el correcto, pero no así su redacción, puesto que no creemos que
sea adecuado emplear el verbo “poder”
para describir la actividad de auditoría en los procesos previamente encauzados
por la misma, puesto que, si uno de nuestros objetivos es el de ser
considerados asesores de confianza, los procesos en los que hayamos participado
como consultores cada vez tenderán a ser mayores, lo cual, si se considerase la
existencia de posibles incompatibilidades entre la labor de aseguramiento y el
de consulta, nos condicionaría a la hora de determinar el Plan de Auditoría,
limitando la parte correspondiente a la de supervisión. Por ello una posible
alternativa al texto de la nueva Norma propuesto podría ser el siguiente:
Auditoría interna cuando proporcione servicios de
aseguramiento donde haya realizado previamente servicios de consultoría, deberá
considerar previamente la necesaria objetividad individual a la hora de asignar
recursos al trabajo.
Esta forma de actuar entendemos que debería ser
también aplicable a cualquier trabajo de aseguramiento, ya que en ellos siempre
existirá una vertiente de consultoría materializada en las recomendaciones de
los informes, lo que vendría a aconsejar que no sean los mismos auditores los
que vuelvan a supervisar los procesos previamente auditados, ya que ello podría
incidir en su objetividad, obviando poner de manifiesto determinadas
conclusiones no reconocidas previamente o las consecuencias negativas de las
recomendaciones expuestas inicialmente.
Por último, y como suele señalarse, pero no por ello
menos importante, que en este caso se ve resaltado de manera importante,
analicemos los cambios sugeridos en las Normas 2410 y 2410 A1.
Las modificaciones a introducir en la primera de
ellas, Norma 2410, lo que parece que nos vienen a proponer es que los
resultados de los trabajos, es decir los informes de auditoría, incluyan: los
objetivos, el alcance y los resultados o conclusiones, obviando las
recomendaciones y los planes de acción. De ser esto así, los auditores habremos
desperdiciado la oportunidad de poder sugerir las mejoras en los procesos que
se consideren convenientes para corregir las debilidades observadas.
Adicionalmente, si en los informes finales no se
incluyesen los planes de acción, se haría muy dificultoso, por no decir
imposible, atender lo requerido por la Norma 2500, Seguimiento del progreso, ya
que no debe ser solo cualitativo, sino también cuantitativo en lo que a las
fechas de atención se refiere.
Respecto de las modificaciones sugeridas a la Norma
2410 A1, entendemos que las mismas inciden en la necesidad de que en la
comunicación final de los resultados del trabajo sí deben incluirse
preceptivamente las conclusiones aplicables, pero posibilitando solo el que se
pudieran incluir también todas las recomendaciones aplicables y/o los planes de
acción. Aspecto decisorio que no compartimos por los motivos ya expuestos en
los comentarios referentes a la Norma 2410, y porque es además un error conceptual
importante, dadas las negativas repercusiones que se derivarían de la no
inclusión de los compromisos de los responsables de los entes auditados con los
que superar las debilidades puestas de manifiesto. Aspecto que he tenido la
oportunidad de observar en el seguimiento de los planes de acción, los cuales
no solo deben señalar lo que se va a hacer, sino también el compromiso de para
cuándo.
En el supuesto de compartir estos comentarios, creo
que deberíamos aprovechar el plazo habilitado para enviar nuestros comentarios
durante el periodo de consulta púbica al The
Institute of Internal Auditors, exponiendo las opiniones que se consideren
oportunas, actuando así de forma preventiva de manera similar a la que nos
corresponde cuando trabajamos en el ámbito de las consultorías.
Jesús Aisa Díez.
Ex-Subdirector General Corporativo de Auditoría Interna de Telefónica SA.
Director Proyectos de Evaluaciones de Calidad del IAI España. Director Técnico
de FSH Consulting. Para mayor información visita el Blog de Don Jesús “Auditoría Interna del
Siglo XXI”.
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