miércoles, 17 de octubre de 2018

Diferencia entre Apetito, Tolerancia y Capacidad de Riesgo


Albert Salvador Lafuente


Un error muy común es confundir el concepto de Apetito de riesgos, con la Tolerancia al riesgo o la Capacidad de riesgo.

Definiciones:

·         Apetito de riesgo: es el riesgo que se está dispuesto a aceptar en la búsqueda de la misión/visión de la entidad. Lo decide cada organización.
·         Tolerancia al riesgo: Se define como el nivel aceptable de variación en los resultados o actuaciones de la compañía relativas a la consecución o logro de sus objetivos. Es la cantidad máxima de riesgo que una organización está dispuesta a aceptar para logar su objetivo.
·         Capacidad de riesgo: Hace referencia en cambio a la cantidad y tipo de riesgo máximo que una organización es capaz de soportar en la persecución de sus objetivos.

Ejemplo:

Imaginemos un vehículo que por sus características técnicas es capaz de ir a 180 Km/h. Por la capacidad del conductor y las condiciones meteorológicas, toleraría ir a 150 km/h. Y para llegar de forma segura y en un tiempo adecuado, respetando los límites establecidos, el conductor decide viajar a 120 Km/h. Este sería el apetito al riesgo.

Este artículo fue publicado en su Blog Fraude Interno, el cual es un Blog creado con el objetivo de compartir conocimientos e inquietudes relacionados con el fraude interno, tanto con profesionales de la auditoria interna como con cualquier empresario o directivo que no disponga de un departamento de auditoria interna en su organización. Para mayor información debes visitar: https://fraudeinterno.wordpress.com/.

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