Albert Salvador
Lafuente
Un
error muy común es confundir el concepto de Apetito de riesgos, con
la Tolerancia al riesgo o la Capacidad de riesgo.
Definiciones:
·
Apetito de riesgo:
es el riesgo que se está dispuesto a aceptar en la búsqueda de la misión/visión
de la entidad. Lo decide cada organización.
·
Tolerancia al riesgo:
Se define como el nivel aceptable de variación en los resultados o actuaciones
de la compañía relativas a la consecución o logro de sus objetivos. Es la
cantidad máxima de riesgo que una organización está dispuesta a aceptar para
logar su objetivo.
·
Capacidad de riesgo:
Hace referencia en cambio a la cantidad y tipo de riesgo máximo que una
organización es capaz de soportar en la persecución de sus objetivos.
Ejemplo:
Imaginemos
un vehículo que por sus características técnicas es capaz de
ir a 180 Km/h. Por la capacidad del conductor y las condiciones
meteorológicas, toleraría ir a 150 km/h. Y para llegar de
forma segura y en un tiempo adecuado, respetando los límites establecidos, el
conductor decide viajar a 120 Km/h. Este sería el apetito
al riesgo.
Este artículo fue publicado en su Blog Fraude
Interno, el cual es un Blog creado con el objetivo de compartir conocimientos e
inquietudes relacionados con el fraude interno, tanto con profesionales de la auditoria
interna como con cualquier empresario o directivo que no disponga de un
departamento de auditoria interna en su organización. Para mayor
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