Jesús Aisa Diez
En términos generales en
las empresas los sistemas de denuncia interna
o whistleblowing consisten en la creación de vías que
permitan a sus empleados informar de los
incumplimientos observados, tanto de las normas internas, como de las
normativas que rigen su actividad.
No es una práctica
todavía muy extendida en España, pero cada vez más empresas la están poniendo
en marcha, especialmente las sociedades cotizadas en las bolsas españolas, ya
que así lo establece el Código Unificado de Buen Gobierno Corporativo, en su
recomendación nº 50, relativa a las responsabilidades de los Comités de
Auditoría, en lo que se refiere al establecimiento y supervisión de un
mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial, y si se
considerase apropiado anónima, las irregularidades de potencial trascendencia,
especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.
En resumen, habilitar canales de
denuncia en forma similar a la recogida con carácter imperativo por la Ley
Sarbanes-Oxley Act, respecto de las empresas cotizadas en Wall Street.
Independientemente de lo
anterior, o mejor dicho en sintonía con ello, el Marco Internacional para la
Práctica profesional de Auditoría Interna, se refiere a este concepto
anglosajón en su Norma 2440. A2, Difusión de resultados, al
desarrollar su contenido en el Consejo para la Práctica 2440-2, indicando que:“en
algunas situaciones, un auditor interno puede enfrentarse al dilema de
considerar si comunica o no la información a personas fuera de la cadena de
mando habitual o incluso fuera de la organización. Esta comunicación es
comúnmente denominada whistleblowing”; aclarando que será interno
cuando solo se efectúe en el ámbito de la organización, en tanto que externo
cuando se efectúe a alguna agencia gubernamental o autoridad de fuera de la
organización.
En el mismo consejo para
la práctica, en su apartado 9, se señala que el auditor interno siempre deberá
obtener información legal si no está seguro de los requisitos legales o las
consecuencias de dedicarse al whistleblowing
interno o externo.
Al respecto entiendo que
si analizamos en detalle lo que se nos recomienda, pueden surgir varias dudas,
algunas de ellas posiblemente por haberse internacionalizado casuísticas específicas
de algunas jurisdicciones USA, las que obligan a los empleados públicos a
informar externamente determinados hechos ilegales o morales. Situación que, al
contemplarse en otros entornos, pueden crear confusión. Me explico:
Llama mi atención que el
Consejo se refiera al dilema que pueda presentarse a un auditor interno
a título individual, admitiendo entonces la posibilidad de que este pueda abrir
canales de comunicación no previstos.