Durante la
semana pasada estuve desarrollando un entrenamiento in-house para la Asociación
Cibao de Ahorros y Préstamos ubicada en Santiago de los Caballeros, República
Dominicana; y durante el evento abordamos los cambios surgidos en base a la
Circular No. 008/14 sobre “Instructivo para
El Control Interno en las Entidades de Intermediación Financiera de la
República Dominicana”, emitida por la Superintendencia de Bancos de la
República Dominicana, la cual incluye entre otras cosas:
1. Aprobar y poner en vigencia el "Instructivo de Control interno paro
las EIF", mediante el cual se establecen lineamientos mínimos para promover
en las EIF un sistema de control interno efectivo y eficaz.
2. Otorgar un plazo hasta el 15 de marzo de 2016, paro que las EIF remitan
por primera vez a la Superintendencia de Bancos conjuntamente con sus estados
financieros auditados correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre
del 2015, la Declaración de Responsabilidad y el Informe del Consejo, y de los
auditores internos, sobre la efectividad del sistema de control interno.
Esta Norma pondera el valor de la función de auditoría interna en las
entidades financieras y exige que la misma:
1. Sea independiente y efectiva, profesional, competente técnicamente a nivel
individual y colectivo, con experiencia relevante y autoridad suficiente dentro
de la entidad y con acceso directo e irrestricto a documentos, actividades, personal,
Alta Gerencia, Consejo y el Comité de Auditoría, con una metodología y planeamiento basados en riesgos y bien informada, de conformidad con los criterios
establecidos en el Instructivo para la Función de Auditoría Interna.
2. Presente a la Superintendencia de Bancos, conjuntamente con los estados
financieros auditados de la entidad, un informe anual con su evaluación global
de los controles internos de toda la entidad y su impacto en la gestión de riesgos,
gobierno corporativo y control interno.
A continuación presentamos otros requerimientos incluidos en la mencionada
Circular relacionados con la función de auditoría interna:
La supervisión de los controles internos, deberá ser efectuada en forma
independiente por la Auditoría Interna.
La Superintendencia mantendrá comunicaciones regulares con los Auditores
Internos de las EIF, para discutir sobre áreas de riesgos o de interés mutuo
identificadas, comprender los controles establecidos para mitigar los riesgos
asumidos por la entidad y, monitorear sus respuestas a las debilidades
identificadas.
La Auditoría Interna, evaluará la efectividad del sistema de control interno,
mediante evaluaciones cualitativas de las políticas y procedimientos de
controles internos, revelaciones, metodologías de valuación, riesgos, idoneidad,
eficacia de controles en el gobierno, operaciones, sistemas de información,
cumplimiento, adecuación de capital y liquidez; reportará al Comité de Auditoría,
o en su defecto al Consejo, e informará a la Alta Gerencia, los hallazgos que
se deriven de las revisiones.