Juan Antonio Fraga Amada
El pasado 8-II-2018 se celebró un gran acto en una de
las salas de CECABANK en Madrid, en la que intervinimos más de quince ponentes,
incluyendo Guardia Civil, Policía Nacional, el CITCO (Centro de Inteligencia
contra el Terrorismo y el Crimen Organizado) y otras asociaciones, entidades y
ponentes del sector público y privado, organizado por la World
Compliance Association,
y teniendo como temática común la lucha contra el fraude.
Vaya por delante que el concepto lucha contra el
fraude es sumamente amplio, porque podemos hablar de fraude procedente del
interior de la persona jurídica, siendo esta pública o privada, o del exterior.
En mi ponencia resalté diversas consideraciones, pero
me voy a centrar en diez fundamentales para el conocimiento general:
1) Reforma
de la reincidencia penal: La reincidencia tal y como está
hoy prevista en el art. 22. 8 Cp exige que los delitos sean del mismo título y
misma naturaleza. Por tanto, quien estafa y es condenado no será reincidente,
por ejemplo, de cara a un delito fiscal o un fraude de subvenciones, que son
fraudes como la estafa pero con la peculiaridad de que la víctima es el sector
público. La redacción, hija de otro tiempo, casa mal con la división en títulos
del Libro II del Código penal que son anómalos, máxime cuando el TS ha dicho en
no pocas sentencias que hay homogeneidad entre diversos tipos penales (fraude
fiscal y estafa en tentativa, estafa y fraude de subvenciones, sólo por citar
dos ejemplos que hemos visto en este blog).
2) Proporción
interna de las penas: Si el Código penal es muy blando en
materia de penas, se ve con algunas comparativas que cuando se hacen reformas
no se piensa en conjunto.
Por ejemplo: estafa que excede de 250.000
€ (250. 2 Cp): pena de 4 a 8 años de prisión.
Delito fiscal o fraude de subvenciones
de 599.999’99 € (pena de 1 a 5 años de prisión).
Parece que al Estado le duele poco que
se pierda su dinero.
3) Aclaración
o reforma de los arts. 259 bis 1ª y 296 Cp: En el primer
supuesto, subtipo agravado de delito concursal, se hace referencia a que afecte
a una pluralidad de ofendidos, en vez de determinar una cifra mínima. Por
ejemplo, tengo un asunto a punto de calificar en el que el fraude no ha llegado
a 250.000 €, con lo que sería tipo básico (pena de 1 a 4 años), pero hay 70
acreedores perjudicados ¿integrará esa cifra el supuesto legal? ¿por qué no se
da una cifra para evitar que luego cada tribunal escoja lo que considere
oportuno?