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viernes, 31 de agosto de 2018
jueves, 30 de agosto de 2018
miércoles, 29 de agosto de 2018
Un ruego profesional para el perito y/o testigo experto
Marta Cadavid, CAMS, CFE, AML
Hoy en día las ramas del Derecho o Leyes se han extendido tanto como los negocios donde las barreras físicas cada vez son menores, el tiempo de respuesta hace la diferencia en un servicio y de cualquier dificultad nace un emprendedor. Sin embargo, la complejidad comercial conlleva a la preparación de profesionales que respondan a un mercado mucho más activo y exótico para dirimir en temas contractuales poco comunes.
Al igual que la dinámica comercial, el sistema judicial también requiere de cambios que estén a la altura para proteger los derechos de todos aquellos que acuden de una u otra manera a los estrados judiciales para dirimir sobre un tema específico en el marco de la Constitución y bajo los principios de equidad y debido proceso. Para proteger tales principios, el sistema judicial acude a profesionales expertos, testigos expertos, y/o peritos a través de la prueba pericial.
El objetivo de la prueba pericial es proporcionar al juez los conocimientos relacionados con determinado tema, en los cual el testigo experto tiene el dominio y la pericia técnica y científica de la que el ente juzgador carece para dirimir las controversias entre las partes. Dicho prueba pericial o peritaje tiene inmersos métodos científicos y técnicas precisas para calificar, evaluar, apreciar elementos y eventos propios del caso en cuestión, los cuales pueden ser admitidos o negados dependiendo la hipótesis inicial.
Siendo el peritaje una actividad realizada por personas esencialmente calificadas a través de un encargo previo judicial para proveer un dictamen con una exposición técnica valorativa, el perito y/o testigo experto debe tener las calidades, cualidades y credenciales con mayores estándares de la industria para aportar su pericia al caso.
Como es bien sabido, un proceso judicial tiene varias instancias que cambian de país a país, y entre ellas es la valoración o calidad de los testigos expertos. Cada contraparte representada por su abogado puede impugnar el testigo experto dentro del juicio. Una de las tareas que tienen los abogados en un proceso judicial que incluye un testigo experto y/o perito es la desacreditación del mismo para invalidar el dictamen presentado. Para ello el abogado de quien no está de acuerdo con el dictamen o perito, no ahorrará esfuerzos y hará la debida diligencia para en lo posible encontrar detalles que pueden desacreditar o restar credibilidad del perito. Los aspectos educativos, actividades profesionales, pasado laboral, entre otros estarán en la lista de chequeo, y si en alguno de los anteriores puntos hay áreas grises, serán los argumentos perfectos para desmeritar el perito y/o testigo experto con graves consecuencias.
Es por ello que ser perito y/o testigo experto requiere de un pasado profesional, laboral y educativo totalmente cierto, transparente y abierto, ya que un pequeño detalle hace la inmensa diferencia en un caso. A continuación, se encuentran los detalles más comunes por lo cuales un perito y/o testigo experto pierde credibilidad o es impugnado:
martes, 28 de agosto de 2018
lunes, 27 de agosto de 2018
domingo, 26 de agosto de 2018
sábado, 25 de agosto de 2018
viernes, 24 de agosto de 2018
Seminario Internacional: Evaluaciones de Calidad de Auditoría Interna - Por: Juan Ignacio Ruiz Zorrilla de España
Formarse en cómo prepararse para las evaluaciones de calidad de los departamentos de auditoría interna desde la perspectiva europea, con el acompañamiento de un experto internacional, que compartirá su conocimiento y entregará durante dos días herramientas para su implementación en los departamentos, es una oportunidad única.
Medellín, Colombia 10 y 11 de septiembre de 2018 ▬ Bogotá, Colombia 13 y 14 de septiembre de 2018
Cupo Limitado
Evaluaciones de Calidad de Auditoría Interna:
De conformidad con el Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna – MIPPAI, se debe desarrollar y mantener un programa de aseguramiento y mejora de la calidad que cubra todos los aspectos de Auditoría Interna.
El Directorio de las Organizaciones, su Comisión de Auditoría, los Reguladores y los mercados en general, quieren garantías de que la actividad de Auditoría Interna, está funcionando conforme a la regulación nacional, internacional y mejores prácticas mundiales. Estas garantías son aportadas por las EVALUACIONES de CALIDAD.
Las Evaluaciones de Calidad incluyen tanto evaluaciones internas como externas y según las Normas Internacionales de Auditoría Interna:
- Evaluaciones internas (Norma 1311): Incluyen las autoevaluaciones periódicas o evaluaciones por parte de personas dentro de la organización con conocimientos suficientes de las prácticas de Auditoría Interna.
- Evaluaciones externas (Norma 1312): Deben realizarse al menos una vez cada cinco años por un evaluador o equipo de evaluación cualificado e independiente, proveniente de fuera de la organización.
Reserva:
Realice la reserva de su participación, diligenciando el formulario de inscripción desde el siguiente botón:
Contacto:
E-mail: info@auditool.org
Teléfono: (571) 6818530 - 5211032 en Bogotá, Colombia
Celular: (57) 3118666327 - 3134911453
Facilitador:
Juan Ignacio Ruiz Zorrilla - España
Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Alcalá de Henares con Postgrado de Dirección General en el IESE. Poseedor de certificaciones profesionales internacionalmente reconocidas como: CIA- CFE, con amplia experiencia en los negocios en Europa y Latinoamérica. Ponente habitual en foros internacionales, es actualmente profesor de la Universidad Antonio Nebrija y del Instituto de Auditores Internos de España. Actualmente es Consejero en Audio lis y el responsable de las relaciones con el Sector Publico en la Confederación Europea de Institutos de Auditores Internos- ECIIA, organización que agrupa a 37 países Europeos.
La inscripción incluye:
- Material con modelos, formatos, herramientas y casos prácticos.
- Certificado de asistencia que indica que es válido por 16 horas de educación continuada
- Almuerzo y coffee breaks
- Parqueadero gratis
- Descuento para Socios Auditool
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jueves, 23 de agosto de 2018
miércoles, 22 de agosto de 2018
martes, 21 de agosto de 2018
lunes, 20 de agosto de 2018
domingo, 19 de agosto de 2018
sábado, 18 de agosto de 2018
viernes, 17 de agosto de 2018
jueves, 16 de agosto de 2018
miércoles, 15 de agosto de 2018
El Triángulo clásico del fraude de Donald Cressey
Antonio Domínguez
En la detección y gestión del fraude debemos partir del modelo
adaptativo (en oposición al criminológico y el patogénico) propuesto por Rogers
y Neumann (2003). Supone asumir que la motivación más habitual del defraudador,
económica pero no en exclusiva, no se basa en un impulso que le hace actuar
intuitiva e irremediablemente, con independencia del contexto, sino en una
respuesta adaptativa para salir de una situación difícil. Se trata de defraudar
en situaciones concretas para buscar finalidades concretas, de tal manera que
el sujeto en un escenario diferente (y más favorable) no vería necesario
recurrir al engaño para obtener un beneficio propio a costa del perjuicio
ajeno.
Autores ya considerados clásicos como el criminólogo Donald R. Cressey
(1961) propusieron que para que un fraude se materialice deben existir tres
elementos; estar en esa situación de necesidad adaptativa (el motivo o
presión), disponer de la oportunidad de cometerlo y concluir que es aceptable o
estaría justificado (racionalización). Estos puntos clave se conocen como El
Triángulo del Fraude. Su investigación se centró en los defraudadores, a los
que llama violadores de la confianza, y esos tres factores necesarios para que
una persona común cometa fraude, corresponderían a:
Incentivo/Presión: Existe un estímulo determinado o el
defraudador está bajo presión, lo que le da una razón concreta para cometer los
fraudes.
Oportunidad: Existen circunstancias del
defraudador (capacidad) y relativas a los controles – pueden ser mínimos,
ineficaces o estar ausentes- que favorecen la oportunidad de perpetrar el
fraude.
martes, 14 de agosto de 2018
Conferencia: ¿Ya soy hacker? Desarrollo profesional
lunes, 13 de agosto de 2018
domingo, 12 de agosto de 2018
sábado, 11 de agosto de 2018
viernes, 10 de agosto de 2018
jueves, 9 de agosto de 2018
miércoles, 8 de agosto de 2018
Curso de Experto Universitario Compliance Officer – Titulación Compliance Office (450h.)
Albert
Salvador Lafuente
DESCRIPCIÓN DEL CURSO
El presente curso
Universitario está dirigido al conocimiento en profundidad al ámbito normativo
así como el marco legal internacional en materia de Responsabilidad Penal de la
Persona Jurídica y de la adquisición de la formación necesaria para el diseño y
evaluación de políticas y modelos de cumplimiento normativo para poder
desempeñar la posición de Compliance Officer y Chief Compliance Officer en
cualquier tipo de organización.
Asimismo, el alumno
conocerá las técnicas de evaluación de riesgos y los aspectos esenciales de los
Sistemas de Gestión de Cumplimiento Penal y Antisoborno y las herramientas
necesarias para la gestión de los riesgos en la empresa, así como los
protocolos de actuación y comunicación en caso de incumplimiento. En general,
se adquirirán los conocimientos, técnicas y habilidades necesarias para ejercer
como Compliance Officer en el seno de una organización.
DIRIGIDO A
Dirigido a personas que
quieran adquirir sólidos conocimientos en compliaance y en la normativa
relacionada con la responsabilidad penal de la persona jurídica y en el
desempeño de las funciones y labores como Compliance Officer tanto de forma
interna como en asesoramiento externo a organizaciones de todo tipo.
TEMARIO
BLOQUE 1: MARCOS LEGAL
NACIONAL E INTERNACIONAL Y ANTECEDENTES DEL COMPLIANCE
1.1. FCPA
1.2. Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO). COSO III
1.3. Sentencing Reform Act
1.4. Ley Sarbanes-Oxley
1.5. OCDE. Convenio Anticohecho
1.6. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y el sector privado
1.7. Normativa de Italia. Decreto Legislativo nº 231, de 8 de junio de 2001
1.8. Normativa de Reino Unido. UKBA
1.9. Normativa de Francia. Ley Sapin II
1.10. Ley sobre el Régimen de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas por delitos contra la Administración Pública y cohecho transnacional (Argentina)
1.11. Ley N° 2408/2017-PE que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción incentivando la colaboración eficaz y la reactivación de la economía (Perú)
1.12. España. Código Penal
1.1. FCPA
1.2. Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO). COSO III
1.3. Sentencing Reform Act
1.4. Ley Sarbanes-Oxley
1.5. OCDE. Convenio Anticohecho
1.6. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y el sector privado
1.7. Normativa de Italia. Decreto Legislativo nº 231, de 8 de junio de 2001
1.8. Normativa de Reino Unido. UKBA
1.9. Normativa de Francia. Ley Sapin II
1.10. Ley sobre el Régimen de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas por delitos contra la Administración Pública y cohecho transnacional (Argentina)
1.11. Ley N° 2408/2017-PE que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción incentivando la colaboración eficaz y la reactivación de la economía (Perú)
1.12. España. Código Penal
martes, 7 de agosto de 2018
El Talento de 4ª revolución industrial: el futuro es ahora
lunes, 6 de agosto de 2018
domingo, 5 de agosto de 2018
sábado, 4 de agosto de 2018
viernes, 3 de agosto de 2018
Herramienta de Auditoria basada en Riesgos
A continuación, compartirmos la aplicación BCRG herramienta de estrategia, riesgo, proceso, controles, auditoría y cumplimiento, la cual conocí durante el CONAI 2018, en Santiago de Chile el mes pasado:
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jueves, 2 de agosto de 2018
miércoles, 1 de agosto de 2018
La educación como sujeto y objeto de fraude
Marta Cadavid, CAMS,
CFE, AML
El fraude se ha definido como el acto engañoso o de
mala fe con el objetivo de obtener un beneficio que se ha arraigado en nuestra
sociedad a tal punto que el sector educativo no se escapa de sus devastadoras
consecuencias.
Siendo la educación un derecho fundamental, ésta se ha
convertido en el objeto y sujeto de la comisión de diversos fraudes donde como
en la geometría las aristas y factores se combinan perfectamente para formar la
más dramáticas de las ecuaciones. Organizaciones como UNESCO consideran que la
educación es un derecho fundamental para todos que debe garantizarse a través
del tiempo y acompañarse de calidad. Sin embargo, el egoísmo creciente y en
muchos casos exponencial de sus defraudadores pesan más que los nobles
principios de aquellos que confiaron en la educación como el mecanismo para
erradicar la pobreza.
A través de la historia y a lo largo y ancho del globo
terráqueo, se han conocido diversos casos de fraude donde los protagonistas han
sido los estudiantes. El plagio de las actividades académicas y las ayudas
extras para ganar los exámenes eran los casos más recurrentes antes que los
avances tecnológicos inundaran los espacios que fueron ocupados por la cajita
de colores, el lápiz y el borrador. Por la lista de fraudes que cometen los
estudiantes pasan el plagio y copia de las más irrisorias actividades escolares
hasta las tesis de doctorado que han dado soporte a profesionales a nivel
privado y público. Ilustres políticos ocupan los primeros puestos en los
escándalos de fraude educativos con títulos universitarios de estudios nunca
vistos.
Ser buen estudiante también tiene sus riesgos y no
necesariamente aquellos que están relacionados con la próxima universidad o
intercambio. En las últimas noticias sobre fraude educativo, un grupo de
excelentes pupilos fue reclutado para presentar los exámenes de admisión de
aquellos que no confían en su sabiduría o sufren de congelamiento cerebral al
presentar la prueba de admisión con la ilusión de generar un ingreso adicional.
Éstos 16 estudiantes considerados talentosos y con madera para continuar sus
vidas en lo caminos del conocimiento, están ahora arrinconados por la sanción
social y muy posiblemente judicial.