lunes, 12 de marzo de 2012

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Peruana (SBS) un ejemplo a seguir

Por Jesús Aisa Díez

No hace mucho en este mismo blog se hacía referencia a una reciente Circular de la SBS del Perú, por la que se regulaba la obligación de someter preceptivamente, a partir del ejercicio 2014, a evaluaciones de calidad, en los términos recogidos por The Institute Internal Auditors, a los departamentos de Auditoría Interna de las entidades supervisadas por ese Organismo. Normativa que debemos considerar muy acertada, puesto que aportará un plus en la eficacia de la función auditora desarrollada en ámbito del sector financiero peruano, y en consecuencia en la salvaguarda de los derechos de los usuarios de esas entidades.

Pero esta decisión, la de exigir que las Unidades de auditoría interna dispongan de un Programa de Aseguramiento y mejora de la Calidad que sea evaluado por un equipo externo e independiente, debidamente capacitado, es lo que podríamos denominar, “la segunda derivada” del criterio de la SBS en lo que se refiere a la función y al apoyo que esa entidad, como órgano supervisor, debe encontrar en los Departamentos de Auditoría Interna, ya que la  citada circular no es más que la consecuencia lógica del desarrollo de la Resolución Nº 11699-2008, por la que se aprueba el Reglamento de Auditoría Interna de estas empresas, ya que, en su opinión:

a)  La labor que desarrolla la auditoría interna de las empresas  supervisadas constituye un mecanismo fundamental de apoyo a la supervisión y control que realiza esta Superintendencia, por lo que resulta necesario actualizar los criterios mínimos requeridos para su ejercicio de acuerdo a los estándares internacionales y mejores prácticas;

b) Una auditoría Interna efectiva y eficiente constituye un elemento vital para la administración prudente en las empresas del sistema financiero, de seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones;    

Por lo que en el citado reglamento se regulan todos los aspectos significativos en torno a la función de auditoría interna, tales como: Responsabilidades del Directorio y del Comité de Auditoría, Independencia de la Unidad de Auditoría Interna (en adelante UAI), Funciones de la UAI, Competencia, Infraestructura y otros recursos, etcétera, etcétera, en línea con las mejores prácticas conocidas y las Normas del IIA. Debiendo por nuestra parte hacer referencia, por su trascendencia, a algunos de los aspectos regulados en la citada Resolución:

Artículo 6º. Funciones de Auditoría Interna
  • Evaluar continuamente la calidad y adecuación de los sistemas informáticos y los mecanismos establecidos por la empresa para garantizar la seguridad de la información;
  •  Evaluar la implementación oportuna y adecuada de las recomendaciones y medidas para superar las observaciones y recomendaciones formuladas por la Superintendencia, los auditores externos, así como las realizadas por la propia UAI
  • Verificar el cumplimiento del sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Evaluar el cumplimiento de aquellos aspectos que determine la Superintendencia;  

Artículo 7º. Competencia de la Auditoría Interna

  • Toda UAI debe contar con un servicio de auditoría de sistemas de información, que colabore en el logro de sus funciones y objetivos. Este servicio debe contar con personal competente y experiencia específica en auditoría de sistemas, apropiado en competencias a la complejidad y tamaño de las operaciones que realiza la empresa, el que podrá ser también subcontratado.
  • Entendiendo por subcontratación significativa aquella que tiene por objeto reemplazar la mayor parte de las funciones que se le asignan a la UAI, de manera no eventual y con la finalidad de acceder a ventajas de índole técnica, de recursos, metodología, entres otras. Este tipo de subcontratación requiere la autorización previa de la Superintendencia,

Artículo 12.Requisitos e impedimentos del auditor interno

  • No haber sido sancionado por cualquier organismo público por la comisión de infracciones consideradas como graves o muy graves por la entidad sancionadora;
  • No tener vinculación de propiedad o de gestión con la empresa o con las personas jurídicas Integrantes del conglomerado al cual pertenece. Asimismo, no tener relación de parentesco con sus accionistas o socios, directores, gerentes, representantes legales o funcionarios principales, de acuerdo a la normatividad emitida por esta Superintendencia;

Artículo 16º y 18º Información a remitir a la Superintendencia

  • El  Plan anual de auditoría interna deberá ser aprobado por el directorio, debiendo remitirse a la Superintendencia una copia del mismo a más tardar el 31  diciembre del año previo.
  • Las modificaciones significativas realizadas al Plan deberán ser aprobadas por el Comité de Auditoría e informadas a la Superintendencia.
  • La UAI presentará a la  Superintendencia un informe cuatrimestral sobre el avance del Plan, indicando el grado de cumplimiento de los objetivos y actividades realizadas y otros aspectos que se consideren relevantes, entre otros, dentro de los veinte (20) días posteriores al cierre de cada cuatrimestre. El último informe cuatrimestral dará cuenta de las actividades previstas y realizadas en él año.

Obviamente todos estos aspectos deberán ser también contemplados en el momento de evaluar la calidad de las UAI sometidas a las preceptivas QAR, puesto que, considerando el soporte que la actuación de las mismas aportan a la labor supervisora de la Superintendencia, esta deberá ser considerada también uno de los “clientes” o parte interesada que deben ser objeto de entrevistas y encuestas por los evaluadores, al igual que lo son la alta dirección, el Directorio y la dirección operativa, ya que es un beneficiario más del aseguramiento efectuado por la UAI, por lo que también en las evaluaciones continuas de la calidad, las que miden el día a día de la actividad auditora, debería tenerse presente la opinión de la Superintendencia, recomendando por nuestra parte en este sentido el que sea incluida entre los opinantes de la labor realizada a lo largo del ejercicio, en cuyo caso se deberían habilitar los KPI adecuados que permitan concluir sobre su percepción sobre la confianza y la utilidad obtenida de los trabajos reportados.

Por todo ello, la próxima exigencia por parte de la SBS de que sean efectuadas evaluaciones de calidad en las UAI de las empresas afectadas por sus competencias, no se limita sólo a la obligación de realizarlas en base a las Normas aplicables, entre ellas las del IIA, sino también a considerar los aspectos de la regulación que les sea de aplicación en el ámbito de la función auditora, de los que, en una forma breve hemos citado líneas arriba algunos ejemplos; todo ello sin olvidar lo indicado en el capítulo Introducción del Marco para la Práctica Profesional del IIA, cuando señala que: las leyes y costumbres son diferentes en cada país. Estas diferencias pueden afectar a la práctica de la auditoría interna. La implementación del Marco, dependerá del entorno en el que la actividad de la auditoría interna desempeñe sus responsabilidades. En ningún caso, la información contenida en el Marco, debe ser aplicada de forma que entre en conflicto con la legislación vigente.

En conclusión, la reciente Circular de la SBS es una consecuencia lógica de la labor que entiende deben realizar las UAI afectadas, a fin de poder apoyarse en ella para posibilitar al ahorrista y al asegurado una adecuada protección; lo cual no sería posible si no estuviésemos seguro de que la actividad auditora se ha realizado con garantía de calidad y de acuerdo a las Normas, de todo tipo, que le sean de aplicación. Lo cual introduce un grado adicional de rigurosidad a los equipos evaluadores en el ejercicio de su función, dada la mayor responsabilidad que en este contexto asumen, puesto que es el cierre del proceso que garantiza la fiabilidad de la actividad de auditoría interna, de la misma forma que para los auditores externos realiza el PCOB.


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