Jesús
Aisa Díez
En el suplemento de economía del periódico de mayor difusión español, El
País, aparecía el pasado domingo 14 de abril un artículo muy interesante en el
que se ponía en cuestión el trabajo de las auditorías externas, ya que según su
autor dudaba que en un ambiente de crisis tan fuerte como el actual, los informes de auditoría reflejaran cada vez
menos salvedades. La respuesta se la
aportaba un antiguo alto cargo del sector, el cual entendía que la razón se
encontraba: “en el miedo a perder el cliente, así de sencillo”.
Como
se puede intuir el artículo toca, aunque sea algo de pasada, un aspecto muy
controvertido sobre el que aún no existe una opinión unánime, cuál es el límite
temporal que debe existir en las relaciones de las firmas de auditoría y las sociedades
auditadas, que aprovechamos para señalar que en España no existe, pues solo se
exige como obligatoria la rotación del auditor de cuentas firmante del informe
de auditoría una vez transcurridos siete años desde el inicio de la
actividad, debiendo transcurrir un nuevo plazo de dos años para que dicha
persona pueda volver a auditar a la entidad correspondiente. Incluso, cuando
las auditorías de cuentas no fueran obligatorias, no serán de aplicación las
limitaciones citadas anteriormente.
Esta
rotación de las entidades auditoras tiene defensores y detractores; a favor
estarían aquellos que entienden que esta medida refuerza la independencia del
auditor y, por tanto, incrementaría la calidad de la auditoría; en contra,
quienes opinan que la rotación destruye el conocimiento específico del auditor
sobre la empresa supervisada disminuyendo la calidad del servicio prestado.
La postura de la Unión Europea es clara y viene recogida en su Libro Verde, con el título “Política de auditoría: lecciones de la crisis”, incidiendo en la conveniencia de la rotación obligatoria, ya que: “las situaciones en las que una empresa lleva décadas nombrando a la misma sociedad de auditoría parecen incompatibles con las normas que sería deseables en materia de independencia. Por mucho que los principales socios auditores roten con regularidad, conforme establece actualmente la Directiva, todavía persiste la amenaza de familiaridad.
En
este contexto habría que plantearse la rotación obligatoria de las sociedades
de auditoría y no de los socios auditores.”
Por
lo interesante del tema que se nos plantea, que no es otro que la
independencia y objetividad de las opiniones sobre la fiabilidad de las
informaciones distribuidas a los mercados, me ha parecido oportuno
resumir en estas líneas la situación por la que atraviesan los otros garantes
que intervienen en el proceso auditor en el ámbito español.
En
primer lugar nos debemos referir a los miembros de los Comités de Auditoría,
pudiendo decir que ni en la Ley del Mercado de Valores, por la que se regula la
necesidad de que las sociedades cotizadas españolas dispongan de un Comité de
Auditoría, ni en el Código de Buen Gobierno vigente por el que se desarrollan
las características de dichos Comités, vienen recogidas limitaciones temporales
a los nombramiento de sus miembros, aunque, sin embargo, suele ser habitual que
en los Estatutos de los Comités de Auditoría a nivel de empresa consten
restricciones a la duración de sus cargos, fundamentalmente el de Presidente de
la Comisión, que suele fijarse en un periodo máximo de algunos años (cuatro o
cinco normalmente), al término de los cuales el Consejero que hubiera
ejercitado el citado cargo no podrá ser reelegido como Presidente hasta pasado
un cierto periodo desde su cese, todo ello sin perjuicio de su posible
continuidad como miembro de la Comisión de Auditoría; manifestaciones que
entendemos reflejarían implícitamente la conveniencia de las rotaciones de los
Consejeros, aunque solo sea de forma testimonial, pues lo recogido en estos
Estatutos, en el mejor de los casos, dista mucho de ser realmente práctico.
Los
otros agentes que consideramos podrían verse afectado por la continuidad del
cargo dentro del proceso supervisor, serían los auditores internos. Aspecto que
las Normas del Institute of Internal Auditors ni tan siquiera se
plantean, por lo que el Director de Auditoría Interna, y también sus
colaboradores más directos, como el resto de sus integrantes, pueden mantener
su actividad de forma prolongada, sin que ello sea cuestionado.
En
términos generales, es muy posible que las ventajas de no hacer perpetuos este
tipo de cargos superarían los inconvenientes que pudieran comportar, ya que si
el Sistema de Control Interno debe operar en un ambiente de solidez ética y
moral, se hace necesario adoptar ciertas protecciones para evitar hechos que
puedan conducir a realizar actos reñidos con el código de conducta de la
Organización.
En
tal sentido, y como leía hace algún tiempo: "la rotación en el
desempeño de las tareas claves para la seguridad y el control es un mecanismo
de probada eficacia, y muchas veces no utilizado por el equivocado concepto del
"hombre imprescindible".
Lo
cual, si lo vinculásemos con la función del auditor interno, abriría el debate
sobre la conveniencia de su rotación dentro de la empresa. Aspecto del que no
me manifiesto totalmente desfavorable, aunque admito que es un tema muy
opinable, y cuya aplicación puede conllevar dificultades prácticas de difícil
solución, pues su viabilidad dependerá de diversas circunstancias.
Personalmente,
pero poco probable, entiendo que el auditor interno, con el paso del tiempo, se
podría vincular en exceso con la gerencia de la empresa debido a los efectos
que el asiduo contacto profesional pudiera tener en la formación de vínculos
personales con los directivos con los que trabaja, pudiendo dar lugar a que se
identifique más con los criterios e intereses de los gestores, que con las de
las otras partes interesadas.
Otra
posible consecuencia de las largas permanencias de los profesionales en la
actividad auditora, sería la posible interiorización de los fallos de las
auditorías anteriores provocados por una reducción de la objetividad requerida
y necesaria en la ejecución del servicio del profesional, lo que conduciría a
mantener sine die las opiniones equivocadas, antes que reconocer
los fallos cometidos previamente en la supervisión de los entes auditables. Por
ello, la rotación de los equipos de auditoría generaría un mecanismo
adicional de evaluación de los propios auditores,ya que los auditores actuales
controlarían el trabajo de los equipos anteriores, por lo que los fallos de
auditoría no se perpetuarían indefinidamente.
En
resumen, somos claramente partidarios de la rotación de las firmas de auditoría
externa, así como también de los equipos de los Comités de Auditoría,
fundamentalmente su Presidente, el cual, acabado su mandato, debería abandonar
el cargo dentro del Comité, dejando plena libertad de decisión y opinión a los
nuevos miembros del citado Comité.
En
cuanto a los equipos de Auditoría Interna, también consideramos positivo que
estos no se perpetúen indefinidamente en la Organizaciones, considerando
que, de ser factible, exista una rotación de los técnicos de los equipos
que aborden la supervisión de entes auditables, de forma que podamos tener
diferentes visiones no continuistas. En cuanto a los mandos de la Unidad de
Auditoría Interna, pensamos que su excesiva y prolongada actividad en la misma, compartiría riesgos que deberían
ser evaluados por su máximo responsable funcional, el Comité de Auditoría,
actuando en consecuencia, recomendando que, llegado a ese punto, también
debería procederse a su rotación.
No
obstante lo anterior, y siendo realistas, debemos admitir que la posibilidad de
rotar a los auditores internos dependerá, aparte de la voluntad de actuar de
esta manera, de otras circunstancias, como por ejemplo: de la dimensión de la
Unidad de Auditoría; de su estructura, ya que si fuese descentraliza habría más
oportunidades de practicar la rotación; o si se emplea o no el outsourcing;
o si en su organigrama figurasen
diversos equipos según la especialidades u ámbitos de actuación,
etcétera.
La
ausencia de estas circunstancia pueden condicionar o incluso bloquear este tipo
de iniciativas, aunque lo importante estimo es que tengamos claro si resulta
oportuno o no provocar las rotaciones, puesto que el paso del tiempo seguro que
nos abrirá posibilidades de acometerlas. Solo habrá que esperar a que se
presente el momento adecuado para ello.
Esperando
que estas reflexiones puedan ser consideradas útiles, dejo abierto el tema para
que, entre todos, podamos profundizar en él, debatiendo en lo sucesivo sobre el
mismo.
Artículo Publicado en el Blog: Auditoría Interna del Siglo XXI
Jesús
Aisa Díez Ex-Subdirector General Corporativo de Auditoría Interna de Telefónica
SA. Director Proyectos de Evaluaciones de Calidad del IAI España. Director
Técnico de FSH Consulting.
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