Isabel Casares
La reforma
del Código Penal, Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica
la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, obliga a todas
las empresas a diseñar e implantar sistemas y políticas corporativas de
prevención de comportamientos delictivos en la empresa, de sus representantes,
administradores y empleados.
La figura
laboral del Compliance Officer o Controller Jurídico, deberá responsabilizarse
del cumplimiento del marco legal que afecta a la empresa en el ámbito penal,
por lo que deberá establecer un sistema de vigilancia y control de los posibles
comportamientos delictivos de la propia empresa e implementar los
procedimientos que aseguren el cumplimiento normativo tanto interno como
externo.
Desde el 1 de
Julio de 2015 todas las empresas deben adaptarse a esta normativa, pudiendo ser
imputadas si no han establecido protocolos de seguridad que eviten esos
comportamientos delictivos.
El artículo
31 y 31 bis de la Ley Orgánica 1/2015, establecen que:
“El que actúe
como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o
representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no
concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente
figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales
circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación
obre.
Las personas
jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o
por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus
representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como
integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar
decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de
organización y control dentro de la misma.
La persona jurídica quedará exenta de
responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
- El órgano de
administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión
del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de
vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza
o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
- La supervisión del
funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha
sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de
iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de
supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.
- Los autores
individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos
de organización y de prevención.
- No se ha producido una
omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión,
vigilancia y control por parte del órgano asignado.
Los modelos
de organización y gestión deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Identificación de las actividades en
cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
- Establecimiento de los protocolos o
procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la
persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas
con relación a aquéllos.
- Disponer de modelos de gestión de los
recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que
deben ser prevenidos.
- Imponer la obligación de informar de
posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el
funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
- Establecer un sistema disciplinario que
sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el
modelo.
- Realizar una verificación periódica del
modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto
infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan
cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad
desarrollada que los hagan necesarios.
¿Cuál sería
el plan de trabajo del Compliance Officer o Controller Jurídico?
El Controller
Jurídico (oficial de cumplimiento) dentro de sus funciones deberá elaborar un
informe con los planes anuales de cumplimiento de los trabajos que pretenda
efectuar, de forma ordenada y racionalizando los recursos en la realización de
dicho trabajo. Asimismo, debe describir las actividades a desarrollar, el
responsable de la ejecución del trabajo, las dependencias afectadas, el tiempo
de duración, el resultado obtenido, las acciones de mejoramiento emprendidas y
el monitoreo o supervisión para establecer el grado de cumplimiento de los
objetivos trazados.
El plan de
trabajo de cumplimiento en una entidad, desarrolla los siguientes aspectos:
·
Adquirir un
adecuado conocimiento de la misión, visión, políticas, principios, valores y
procedimientos de la entidad.
·
Definir claramente
los objetivos del trabajo de cumplimiento.
·
Determinar el
grado de exposición al riesgo.
·
Diseñar una
estrategia de cumplimiento.
El contenido
mínimo del informe anual de los planes de cumplimiento abarca:
- Identificación de la evaluación
cualitativa y cuantitativa de los riesgos.
- Seguimiento a la implementación de
procedimientos específicos de riesgos.
- Formulación y aplicación de programas de
revisión y análisis.
- Conformación de la evidencia documental
de las revisiones y análisis efectuados.
- Formulación de conclusiones y
recomendaciones
A continuación se presenta un modelo de organigrama
del sistema de gestión de compliance:
Este artículo fue
publicado en su Blog Fraude Interno, el cual es un Blog creado con el objetivo
de compartir conocimientos y inquietudes relacionados con el fraude interno,
tanto con profesionales de la auditoria interna como con cualquier empresario o
directivo que no disponga de un departamento de auditoria interna en su
organización. Para mayor información debes visitar:
https://fraudeinterno.wordpress.com/.
¿Te ha gustado la información? ¡Compártela con otro auditor interno!
¿Te ha gustado la información? ¡Compártela con otro auditor interno!
No hay comentarios:
Publicar un comentario