lunes, 2 de octubre de 2017

La auditoría interna – fundamentos de investigación preliminar, relación de hechos y denuncia penal

El colega y amigo Israel Barrantes Sánchez acaba de publicar un nuevo libro llamado: “La auditoría interna – fundamentos de investigación preliminar, relación de hechos y denuncia penal”. A continuación, compartimos la introducción de esta obra, la cual estamos completamente convencidos será una importante fuente de consulta para los auditores internos costarricenses y de toda Latinoamérica.

Según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno los informes que presentan las auditorías internas pueden versar sobre diferentes tópicos de su competencia, entre estos nos encontramos con los informes sobre asuntos de los cuales se pueden derivar eventuales responsabilidades, para funcionarios, exfuncionarios y terceros.

Normalmente cuando las auditorías internas presumen responsabilidades de orden administrativo o civil se presentan los resultados mediante informes denominados “Relación de Hechos”; cuando se presumen responsabilidades de otro tipo, por ejemplo cuando se estima que los hechos pueden configurar un delito penal, este o estos deben ser presentados ante la autoridad competente mediante la figura de la “denuncia penal”, o por medio de la interposición de una “noticia crimen”.

Ambos casos, están regulados en las directrices emitidas por la Contraloría General de la República mediante la resolución R-CO-9-2008, de  las once horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, denominadas “Directrices sobre la comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las auditorías internas del Sector Publico. “

No obstante, previo a la presentación de este tipo de informes, las auditorías internas han tenido que llevar a cabo una serie de análisis y pruebas, reunir las piezas y criterios, análisis o estudio que se conoce como “investigación preliminar”.

Siendo entonces que la investigación preliminar, es el conjunto de actuaciones que se producen con anterioridad a la apertura de un procedimiento administrativo, la cual puede ser efectuada tanto por la administración activa, como por las propias auditorías internas.

En el ámbito propio de las auditorías internas es poca la información y procedimientos de cómo deben conducirse,  y los aspectos relevantes que rigen este tipo de investigaciones; son múltiples las dudas que se generan para los auditores acerca de que se puede y debe hacer frente a los casos que pueden derivar en responsabilidades de cualquier tipo; como debe de ser la relación con los investigados, si se debe o no dar audiencia en los procesos de análisis previos a la emisión de los informes, cuales son los derechos de los investigados, si las piezas contenidas en los expedientes o papeles de trabajo del auditor son públicos, y en general situaciones de debido proceso que pueden incidir positiva o negativamente en los resultados de los estudios.

En este documento pretendo plasmar los elementos fundamentales que rigen las investigaciones preliminares que realizan las auditorías internas, así como las administraciones, haciendo uso del pensamiento y doctrina establecida por destacados profesionales que han escrito y estudiado el tema, de diversa jurisprudencia administrativa y judicial, pero en particular desde el punto de vista de las funciones y responsabilidades del auditor y de su equipo de trabajo.

Se presentarán casos hipotéticos de estudio, su resolución, y como deben de
redactarse las relaciones de hechos y denuncias penales de acuerdo a las sanas prácticas y la normativa que las rige.

Se pretende con esto dotar a los auditores internos, funcionarios de las auditorías internas y también a las administraciones activas de un instrumento de consulta que permita en un solo documento, conocer los aspectos básicos y relevantes que rigen los procesos de investigación preliminar que muy normalmente terminan en procedimientos ordinarios a lo interno de las instituciones o en procesos en sede judicial.

¿Te ha gustado la información? ¡Compártela con otro auditor interno!

2 comentarios:

  1. Me confunde este libro..cual seria la,diferencia con peritiaje y auditoria forense?

    ResponderEliminar
  2. Israel Barrantes Sánchez3 de octubre de 2017, 10:54

    ¿Cuál sería la diferencia entre peritaje y Auditoria Forense?

    Muchas gracias por la consulta, de previo a tender la misma es importante aclarar algunos conceptos básicos, en primera instancia brevemente definimos el concepto de peritaje que en general es la labor que realiza un profesional especializado en una rama de la cual emite un informe técnico de procedimiento, algunos ejemplos, podrían ser un perito que realiza una avaluó de vehículo o un terreno o un especialista que realiza una investigación para actualizar un modelo tarifario, ante lo expuesto podría ser que la consulta radique sobre la labor de un perito investigador forense de algún ente judicial, por ejemplo para Costa Rica serían los peritos forense del organismo de investigación judicial de la fiscalía de delitos económicos, es decir, esta labor pericial esta delegada a profesionales específicos del Poder Judicial por lo que sus responsabilidades y funciones se direccionan a demostrar los métodos, practicas o artimañas que utilizo un demando para aprovecharse del patrimonio del demándate, que tenga pena tipificada como un delito, en esencia esa es la labor pericial, de la cual se emite un informe dirigido a un Juez o fiscal del estado que será utilizado para fundamentar la sentencia o desestimar la causa.

    Por otra parte, un servicio de auditoria forense es la que realiza un profesional en la rama con experiencia en la ciencias económicas y contables, capacitado en la investigación forense que es contratado por un particular, dueños de negocio, juntas directivas u otros, para demostrar cómo una persona física (Contador, asistente, cajero, apoderado, entre otros) aprovechándose de un medio (conocimientos), una oportunidad (vulnerabilidad del sistema de control) y una necesidad (con lo que justifica porque se aprovechó del patrimonio ajeno), realizo actos para apropiarse de bienes de los demás, para esto el profesional forense emite un informe dirigido a quien lo contrato, que lo utilizara para separarlos del cargo o denunciar penalmente los hechos demostrados.

    Importante señalar que ante lo expuesto un perito judicial de estado, no puede prestar servicios profesionales independiente de Auditoria Forense, ya que expone a conflictos de intereses.

    Si tiene alguna confusión con respecto al contenido del libro con mucho gusto la atenderé. Israel Barrantes Sánchez.


    ResponderEliminar