Jesús Aisa Díez
De acuerdo con la Norma
1110, la independencia del Director de
Auditoría Interna (DAI) dentro de la organización se alcanza cuando este
responde ante un nivel jerárquico tal dentro de la organización que
permita a la actividad de auditoría interna cumplir sus responsabilidades. El
director de auditoría interna debe ratificar ante el Consejo, al menos
anualmente, la independencia que tiene la actividad de auditoría interna dentro
de la organización.
Hasta aquí lo que al
respecto expresan de forma literal los aspectos preceptivos del Institute of
Internal Auditors, siendo el Consejo para la Práctica 1110-1 el que ya, al
menos desde su edición de Enero 2009, el que se refería a que: el hecho de
que el DAI reporte funcionalmente al Consejo de Administración y
jerárquicamente al máximo ejecutivo de la organización, facilita la independencia
dentro de la organización.
Pero esta situación cambia a
partir de la versión del Marco Internacional para la Práctica Profesional de
Auditoría Interna del año 2011, ya que en ese momento la Norma 1110 incluye
como una interpretación de la misma, y entiendo que es mucho interpretar de la
literalidad de la Norma, que: la independencia dentro de la organización se
alcanza de forma efectiva cuando el DAI depende funcionalmente del Consejo.
Aportando algunos ejemplos
de los aspectos que evidenciarían dependencia funcional (aprobación del
estatuto de auditoría, aprobación del plan de auditoría, nombramiento y cese
del DAI,…..).
Pudiendo observarse que para
aclarar el tema de la dependencia jerárquica, se hace ahora intervenir a la
dependencia funcional. Todo ello sin que simultáneamente se haya suprimido o
modificado el Consejo para la Práctica citado, lo cual nos podría situar ante
una duda: la dependencia funcional del DAI respecto del Consejo de
Administración/Comité de Auditoría ¿es un requerimiento de la norma, o es un
aspecto recomendable derivado de las
buenas prácticas conocidas
recogidas en los Consejos para la Práctica?.
En mi opinión, la
trascendencia que se deriva de esa doble dependencia, la funcional y la
jerárquica, no debería prestarse a ninguna mala interpretación, ni tampoco
posibilitar que se entendiera como algo optativo, por lo que considero que en
las próximas ediciones del Marco se debería elevar a nivel de Norma lo señalado
por el Consejo 1110-1, puntos 1 y 2, señalando que la independencia dentro de
la organización exige simultáneamente una dependencia jerárquica a un nivel
adecuado, así como también una funcional del Consejo de Administración/Comité
de Auditoría.