Jesús Aisa Díez
Como ya hemos comentado en algunas ocasiones anteriores, las evaluaciones
de calidad de las Unidades de Auditoría Interna, no solo son un requisito
establecido por las Normas que nos son de aplicación a los auditores internos,
en tanto que queramos adaptar nuestras prácticas de actuación a lo recogido por
The Institute of Internal Auditors, sino que también es una muy buena
práctica con la que poder comparar la actividad que desarrollamos en nuestro
ámbito de actuación, con respecto a los estándares considerados satisfactorios.
Para ello, estimamos que el proceso de auditoría, como cualquier otro desarrollado
en los entornos empresariales, debe estar inmerso en un proceso de mejora
continua que permita ir avanzando en la consecución de las expectativas de las
partes interesadas.
En este sentido, la sistemática a seguir con la que poder evaluar el grado
de calidad alcanzado por las Auditoría Internas evaluadas, no pretende concluir
en un “Totalmente cumple con las Normas”, ya que ello significaría que
habríamos alcanzado la calidad máxima que podríamos conseguir, lo cual es una
utopía, ya que siempre existirán oportunidades que nos permitirán ir mejorando
la satisfacción de nuestros clientes. Por ello, en el mejor de los casos, la
calificación máxima concedida es la de “Generalmente cumple” con las Normas.
Adicionalmente debemos señalar que la opinión que se conceda por parte de
los evaluadores deberá tener en consideración determinados factores, pues si
bien las Normas son idénticas para todas la Unidades de Auditoría, no debería
ignorarse que las prácticas observadas estarán influenciadas por aspectos tales
como: el entorno legal, el regulatorio y el cultural de la organización, la
industria en la que se ejerza la función, el tamaño y las expectativas de las
partes interesadas. Lo cual aporta una cierta flexibilidad a la rigidez que se
derivaría de una aplicación estándar y rigurosa de los preceptos normativos
existentes, evitando la calificación asignada en base a una estricta expresión
algebraica del número de normas atendidas. Pues como señalaba el filósofo
español Ortega y Gasset: Yo soy yo y mis circunstancias.
Es decir, que al valorar una función auditora deberemos ser sensibles a los
entornos en los que se realiza la actividad, identificando los condicionantes
que pudieran existir, y sin olvidar que lo importante no es solo el nivel de
“calidad” apreciado, sino la progresión que se derive de los planes de
actuación que puedan asumirse.
Por ello, desde nuestra perspectiva, un aspecto trascendente de las evaluaciones
de calidad está en la oportunidad de poder identificar oportunidades en los
procedimientos de auditoría aplicados, que permitan la mejora de su eficacia y
eficiencia. Oportunidades que deberían ser expuestas a los responsables de la
función evaluada, no como un defecto en sus procedimientos, sino como una
progresión de los mismos, para lo que resulta necesario que, al evaluar y
comentar la situación observada, adoptemos una posición positiva y proactiva.
En este sentido, y dado que en determinadas circunstancias la aplicación
estricta de las normas no es posible, como más adelante podremos comentar, se
hace preciso que en estos casos nos fijemos, no tanto en la literalidad de las
Normas, sino en su espíritu, que es lo que deberíamos valorar si se cumple, o
no. Como sucede por ejemplo en la Norma 2030, cuando señala que “el director de
auditoría debe asegurar que los recursos de auditoría interna sean suficientes
y eficazmente asignados para cumplir con el plan aprobado”, cuando lo que
debemos asegurarnos es de que los recursos sean adecuados para cumplir con el
plan a desarrollar según las necesidades de la organización, pues no debemos
olvidar que son los recursos los que deben adecuarse al plan, no éste a los
recursos, que es lo que literalmente podría interpretarse que señala la norma.
Adicionalmente, y desde mi perspectiva, no todas las normas tienen la misma
influencia a la hora de valorar la calidad de la función auditora, pues las hay
que podrían ser determinantes, como por ejemplo, las siguientes: N.1100,
Independencia y Objetividad; N.1120, Objetividad individual; N.1200, Aptitud y
cuidado profesional; N.2010, Planificación; N. 2020, Comunicación y Aprobación;
N. 2100 Naturaleza del trabajo, N. 2200, Planificación del trabajo; N. 2420,
Calidad de la Comunicación y N. 2500, Seguimiento del Progreso.
De ellas, la correspondiente a la Independencia y Objetividad, destacaría
sobre todas las demás. Es decir, que sería condición sine qua non para
la obtención de una valoración favorable.
Si nos atenemos a la letra de la N1110, se nos describe cuándo debemos
entender que existe verdadera independencia dentro de la organización,
señal´ndonos que eso solo se produce cuando la Unidad de Auditoría Interna
depende jerárquicamente a un nivel que le permita cumplir con sus obligaciones,
pero también, y eso es lo que entendemos más significativo, cuando dependa
funcionalmente del Consejo/Directorio. Describiendo posteriormente algunos ejemplos de dependencia funcional.
De admitirse esta opinión, se nos ocurre que, por ejemplo, que deberíamos
opinar en el momento de valorar la función auditora en una organización que no
se corresponda con una sociedad cotizada, como por ejemplo una ONG, entidades
sin ánimo de lucro, o empresas familiares que no dispongan de
Consejo/Directorio.
Obviamente la opinión debería apoyarse en otras bases diferentes a la
dependencia funcional del inexistente Consejo, pues lo que habrá que averiguar
es si el Director de Auditoría Interna actúa sin interferencias en su labor. Es
decir, indagar sobre si se cumplen el espíritu de la norma, en el sentido de
que su Unidad de Auditoría actúe con independencia de criterio, que es lo que
se nos debe requerir, no tanto que dependa de un inexistente
Consejo/Directorio.
En el mismo sentido, la inexistencia del Consejo impediría, en principio,
el cumplimiento de la 2020, pues no podríamos atenderla.
Comentamos estos puntos porque recientemente he tenido la oportunidad de
poder valorar la actividad de una auditoría interna en una entidad docente,
concretamente una Universidad, donde no existe una estructura organizativa
empresarial convencional, pero en la que su función sí se ajustaba los
principios de las Normas que nos son de aplicación, aunque hemos tenido que
entender sus actuaciones en base a la realidad operacional en la que se
encontraba, sin que ello nos haya impedido ser rigurosos en la valoración del
cumplimiento de la filosofía de las Normas, en vez de en su letra. Lo cual, no
obstante, nos posibilitó hacer algunas recomendaciones que esperamos sean de
utilidad en su actividad diaria.
Por lo que, como conclusión de lo que hemos comentado, si queremos valorar
alguna situación, lo que resulta recomendable, para no ejercer de fiscalizador
intransigente, es ponernos en lugar de los evaluados, identificando los
condicionantes en los que deben actuar. En base a ello podremos emitir
recomendaciones viables que les peritan seguir avanzando en la consecución de
los objetivos a conseguir. En nuestro caso, no lo olvidemos, la mejora del
control interno de las organizaciones.
Jesús Aisa Díez. Ex-Subdirector General Corporativo de
Auditoría Interna de Telefónica SA. Director Proyectos de Evaluaciones de
Calidad del IAI España. Director Técnico de FSH Consulting. Para mayor
información visita el Blog de Don Jesús “Auditoría
Interna del Siglo XXI”.
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Muy buen articulo y con razonamientos muy claros.
ResponderEliminarEstas son escrituras son muy consientes y gratificantes, en especial eso de ponerse en el lugar de los evaluados. Como las condiciones siempre varían en cada realidad, es bueno cambiar de creativo a receptivo para poder realizar un análisis mas fino. Gracias por sus alcances señor Jesús Aisa Díez.
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