viernes, 27 de enero de 2012

Del qué hacer, al cómo hacerlo

Por Jesús Aisa Díez

La forma en que las organizaciones gestionan alcanzar eficientemente los objetivos estratégicos establecidos, cumpliendo así las expectativas de las partes interesadas que en ellas participan, es un proceso de mejora continua sometido a cambios permanentes en el modo de desarrollarlo.

En estos momentos creo que podríamos decir que una de la más consolidada es la que se realiza a través de la aplicación de técnicas de gestión de riesgos. En este sentido es frecuente encontrarnos con acrónimos como: ERM, COSO, KRI, KPI, etcétera, todos ellos relacionados con dichas técnicas, y que, para los que se desenvuelven profesionalmente en el entorno de esos ámbitos, no precisan de una aclaración de su significado, lo que puede darnos una idea de lo extendido y familiar que resulta su uso.

Aunque el origen de estas técnicas de gestión de riesgos podríamos situarlo en el año 1988, fecha en la que se publicó el protocolo denominado Basilea I, con el que se describieron determinadas recomendaciones con las que determinar el capital mínimo que debían tener las entidades bancarias en función de los riesgos que afrontaban, no es hasta el año 2004, con la publicación de documento Gestión de Riesgos Corporativos-Marco Integrado elaborado por el Committe of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission, cuando realmente se dan por primera vez las pautas y las orientaciones necesarias para realizar una gestión empresarial genérica basada en riesgos, aunque sin incluir en ellas todavía ni la sistemática, ni el necesario detalle de cómo podrían ser implementadas por profesionales sin experiencia previa en éstos ámbitos, lo que obligaba a tener que solicitar el apoyo de expertos en la materia, encareciendo el proceso. 

O lo que es lo mismo, pero con otra forma de decirlo, con COSO II ya sabíamos lo que teníamos que hacer, pero faltaba establecer cómo debíamos hacerlo.

Para cubrir esta carencia, entre otros objetivos, la Organización Internacional de Normalización (ISO) ha emitido varios documentos relacionados con este tema, en concreto las Normas ISO 31. 000 y la 31.010, así como la Guía 73, todos ellos en el año 2009, que entendemos deben ser tratados en forma conjunta, pues se complementan y permiten su adecuada interpretación y empleo. Veamos porque:

De la Norma 31.000, Gestión del Riesgo. Principios y directrices, ya que en este blog se han compartido varias e interesantes referencias a su contenido y utilidad, no creo necesario insistir nuevamente en ello, pero sí, si se me permite, reproducir dos recomendaciones que se recogen en la misma y que señalan:
a) Las organizaciones han de desarrollar, implementar y mejorar de manera continuada un marco de trabajo cuyo objetivo sea integrar el proceso de gestión de riesgo en los procesos de gobierno, de estrategia, de gestión y de elaboración de informes, así como en las políticas, los valores y en la cultura de toda la organización.

b) Aunque las organizaciones ya hayan adoptado un proceso formal de gestión de riesgos para riesgos particulares o de circunstancias, deberían hacer una revisión crítica de sus prácticas y procesos existentes a la vista de lo expresado por la ISO 31.000.

Comentarios que interpreto señalan: (i) la idea básica que subyace en la ISO 31.000 respecto de que la  gestión de riesgos no es algo asilado e inconexo con el resto de los procesos de la organización, sino que, por el contrario, está totalmente relacionado con ellos al ser una parte de los mismos, y (ii) que el proceso de gestión de riesgos debe estar sometido a una revisión permanente que permita su mejora continua.

Por lo que se refiere a la Norma 31.010,  Gestión del Riesgo. Técnicas de apreciación del riesgo, que como de su propio título se podría deducir, proporciona las directrices para la selección y posterior  aplicación de las técnicas sistemáticas para la apreciación de los riesgos, en función de las circunstancias que puedan concurrir en cada caso. Aclarándo que por apreciación debe entenderse el proceso global de: identificación, análisis y evaluación del riesgo.

Mientras que la Guía 73, Gestión de Riesgos. Terminología, proporciona las definiciones y significados para los diversos términos que se emplean en el contexto de ambas Normas.

Por consiguiente, si COSO nos enseñó en lo que consistía la Gestión de Riesgos Corporativos, definiéndolo como: Un proceso efectuado por el directorio, la administración y las personas de la organización, aplicado desde la definición estratégica hasta las actividades del día a día, diseñado para identificar eventos potenciales que pueden afectar a la organización y administrar los riesgos dentro de su apetito, a objeto de proveer una seguridad razonable respecto del logro de los objetivos de la organización; la Norma ISO 31.000 incide fundamentalmente en los principios y las directrices necesarias para una implementación eficiente de dicho proceso, es decir, en el cómo hacerlo bien desde el principio a través de su adecuada planificación, en tanto que la Norma 31.010 se enfoca al desarrollo de esta planificación, seleccionando y programando la forma práctica de hacerlo.

Desde mi punto de vista la ISO 31.000 y 31.010 no invalidan ninguno de los apartados de COSO II, únicamente los perfeccionan y aportan directrices de gran utilidad para  los responsables empresariales que pretendan implantar una gestión de riesgos en sus organizaciones e, incluso, si ya disponen de ello, de ofrecer la posibilidad de comparar los métodos que estén aplicando con las “mejores prácticas” que se recogen en ambas Normas.

Para ir acabando no me gustaría dejar de comentar un punto que, en contra de lo que acabo de señalar respecto de que no existen contradicciones entre ambos protocolos, y que en todo caso entendería como la excepción que confirma la regla, es el concepto de riesgo que ambos documentos emplean, que considera encierran algunas diferencias importantes.

Según COSO son eventos potenciales aquellos hechos que, de ocurrir, afectarían a la entidad, determinado si representan oportunidades o si pueden afectar negativamente a la capacidad de la empresa para implantar la estrategia y lograr los objetivos con éxito. Los eventos con impacto positivo serían oportunidades, mientras que los que tengan un impacto negativo se considerarán riesgos.

Mientras que para ISO, el riesgo se define como: “Efecto de la incertidumbre sobre la consecución de los objetivos”, aclarando en la Nota 1, que un efecto es una desviación, positiva y/o negativa, respecto de lo previsto. Por lo que la definición debería quedar de la siguiente forma:

Riesgo: Desviación positiva y/o negativa en la consecución de los objetivos, consecuencia de la incertidumbre.

Ya sé que no se puede elegir, pero por si acaso, yo me quedo con el concepto de COSO, pues creo que está mucho más vinculado a la manera convencional de entender los riesgos, como consecuencia asociada a ciertos peligros. Hablar ahora de riesgos buenos y riesgos malos, al igual que hacemos con el colesterol, creo que no es oportuno, pues nos obligará, cuando comentemos situaciones de riesgo, a precisar si estamos en un escenario positivo o en otro negativo, evitando así confusiones.

Pero esta anécdota, que entiendo podría ser en algún caso significativa, no debe ocultarnos las grandes virtudes que pueden derivarse de ambas Normas ISO, sobre todo si las analizamos desde la perspectiva de la función de auditoría interna.

En este sentido, tanto en su vertiente de aseguramiento como en la de consulta, las Normas 31.000 y 31.010  aportan una sistemática a la que auditoría interna podrá acudir, apoyarse y referirse en el momento de apoyar la implantación de un proceso de gestión de riesgo,  o posteriormente también en su supervisión. En el mismo sentido, y ahora situándonos como partícipes en evaluaciones de calidad de los Departamentos de Auditoría Interna, recogidas como algo preceptivo en el Marco Internacional de la Práctica Profesional del IIA, el poder concluir sobre la forma en la que las unidades de auditoría interna enfocan la Gestión de Riesgos de una manera objetiva, presiento que se verá facilitada enormemente si se siguen los pasos establecidos por ISO, tanto en el epígrafe 5.6 de la 31.000, Seguimiento y revisión, como en el resto de sus pronunciamientos. Por consiguiente, bienvenidas sean.

En resumen, las Normas ISO aludidas en estas líneas no contradicen, invalidan o cuestionan lo establecido por COSO II, pues lo que hacen es complementar sus planteamientos, aportando un enfoque con el que posibilitar una implantación menos dificultosa del proceso de gestión de riesgos, guiando los pasos para hacerlo de una forma sistemática y debidamente planificada, así como también apoyar a la función de auditoría interna en su doble responsabilidad, aportando una referencia que permita objetivar sus conclusiones.

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