La Repuesta: Los auditores internos no deben aceptar dinero, regalos, favores o agasajos de parte de un empleado, cliente, proveedor o persona relacionada con el negocio que pueda crear la apariencia de que la objetividad del auditor interno ha sido afectada. La apariencia de que la objetividad ha sido afectada puede aplicarse a trabajos actuales o futuros que serán desarrollados por el auditor. La calidad de los trabajos realizados por un miembro del equipo de auditoría interna no debe ser considerado como justificación válida para recibir dinero, regalos, favores o agasajos. Recibir elementos de promoción (tales como lápices, calendarios o muestras) que estén a disposición de los empleados y del público en general; y tengan un mínimo valor no obstruyen los juicios profesionales del auditor interno. Lo más importante los auditores internos deben informar todo ofrecimiento de dinero, presentes o regalos materiales de inmediato a sus supervisores.
Norma 2.2 Salvaguardar la objetividad
Los auditores internos no deben aceptar ningún objeto tangible o intangible como un regalo, recompensa o favor que pudiese suponer o interpretarse como un impedimento a la objetividad.
Muchas organizaciones cuentan tanto con una política para la aceptación de regalos, recompensas y favores, como con la política de limitar el valor del regalo que podría aceptarse. Dada la importancia de la objetividad en la práctica de la auditoría interna, el Director de Auditoría Interna podrá contar con una política que sea más restrictiva que la de la organización. Los auditores internos deberían seguir dicha política más restrictiva y considerar si la aceptación de un regalo, recompensa o favor pueda ser percibido como algo que afecte a sus juicios profesionales, o como algo que se recibe a cambio de producir unos hallazgos, conclusiones o resultados más favorables.
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