viernes, 20 de septiembre de 2013

Auditoría Interna 101: Una Pregunta Indecente

La Repuesta: Los auditores internos no deben aceptar dinero, regalo o agasajos de parte de un empleado, cliente, proveedor o persona relacionada con el negocio que pueda crear la apariencia de que la objetividad del auditor interno ha sido afectada. La apariencia de que la objetividad ha sido afectada puede aplicarse a trabajos actuales o futuros realizados por el auditor. La calidad de los trabajos no debe ser considerado como justificación para recibir dinero, regalos o agasajos. Recibir elementos de promoción (tales como lápices, calendarios o muestras) que estén a disposición de los empleados y del público en general y tengan un mínimo valor no obstruyen los juicios profesionales del auditor interno. Lo más importante los auditores internos deben informar todo ofrecimiento de dinero o regalos materiales de inmediato a sus supervisores.

La Norma 1130 Impedimentos a la independencia u objetividad, indica: Si la independencia u objetividad se viese comprometida de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer a las partes correspondientes. La naturaleza de esta comunicación dependerá del impedimento.

Interpretación: El impedimento o menoscabo a la independencia de la organización y a la objetividad individual puede incluir, entre otros, los conflictos de intereses, limitaciones al alcance, restricciones al acceso a los registros, al personal y a los bienes, y limitaciones de recursos tales como los financieros.

La determinación de las partes apropiadas a quienes deben exponerse los detalles de un impedimento a la independencia u objetividad depende de la expectativas sobre las responsabilidades de la actividad de auditoría interna y del director ejecutivo de auditoría ante la alta dirección y el Consejo según se describe en el estatuto de auditoría interna, así como de la naturaleza del impedimento.

Los auditores internos tienen que informar al director ejecutivo de auditoría (DEA) sobre cualquier situación en la que se pueda inferir razonablemente un impedimento o menoscabo real o potencial a la independencia u objetividad, o si tienen preguntas sobre si una situación constituye un impedimento a la objetividad o independencia. Si el DEA determina que el impedimento existe o se puede inferir que existe tal impedimento, deberá reasignar al auditor o a los auditores que corresponda.

¿Te ha gustado el post? ¡Compártelo con otro auditor interno!

No hay comentarios:

Publicar un comentario