1. Aprobar y poner en vigencia el "Instructivo de Control interno paro
las EIF", mediante el cual se establecen lineamientos mínimos para promover
en las EIF un sistema de control interno efectivo y eficaz.
2. Otorgar un plazo hasta el 15 de marzo de 2016, paro que las EIF remitan
por primera vez a la Superintendencia de Bancos conjuntamente con sus estados
financieros auditados correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre
del 2015, la Declaración de Responsabilidad y el Informe del Consejo, y de los
auditores internos, sobre la efectividad del sistema de control interno.
Esta Norma pondera el valor de la función de auditoría interna en las
entidades financieras y exige que la misma:
1. Sea independiente y efectiva, profesional, competente técnicamente a nivel
individual y colectivo, con experiencia relevante y autoridad suficiente dentro
de la entidad y con acceso directo e irrestricto a documentos, actividades, personal,
Alta Gerencia, Consejo y el Comité de Auditoría, con una metodología y planeamiento basados en riesgos y bien informada, de conformidad con los criterios
establecidos en el Instructivo para la Función de Auditoría Interna.
2. Presente a la Superintendencia de Bancos, conjuntamente con los estados
financieros auditados de la entidad, un informe anual con su evaluación global
de los controles internos de toda la entidad y su impacto en la gestión de riesgos,
gobierno corporativo y control interno.
A continuación presentamos otros requerimientos incluidos en la mencionada
Circular relacionados con la función de auditoría interna:
La supervisión de los controles internos, deberá ser efectuada en forma
independiente por la Auditoría Interna.
La Superintendencia mantendrá comunicaciones regulares con los Auditores
Internos de las EIF, para discutir sobre áreas de riesgos o de interés mutuo
identificadas, comprender los controles establecidos para mitigar los riesgos
asumidos por la entidad y, monitorear sus respuestas a las debilidades
identificadas.
La Auditoría Interna, evaluará la efectividad del sistema de control interno,
mediante evaluaciones cualitativas de las políticas y procedimientos de
controles internos, revelaciones, metodologías de valuación, riesgos, idoneidad,
eficacia de controles en el gobierno, operaciones, sistemas de información,
cumplimiento, adecuación de capital y liquidez; reportará al Comité de Auditoría,
o en su defecto al Consejo, e informará a la Alta Gerencia, los hallazgos que
se deriven de las revisiones.
La Función de Auditoría Interna, asignará recursos con conocimientos
adecuados para evaluar los controles sobre valuaciones a valor razonable de
activos y pasivos financieros, estimaciones contables subjetivas, estructuras o
vehículos para propósitos especiales u otros fuera de balance e, instrumentos financieros
estructurados complejos de uso por Tesorería. Si para estas actividades utiliza
el servicio de expertos externos a la entidad, deberá asegurarse que el conocimiento
relevante aportado por los expertos es asimilado gradualmente, por su propio
personal.
La Auditoría Interna, presentará a la Superintendencia de Bancos, conjuntamente
con los estados financieros auditados de la entidad, un informe anual con su
evaluación global de los controles internos de toda la entidad y su impacto en
la gestión de riesgos, gobierno corporativo, y en la seguridad y solvencia de
la entidad, así como, la opinión sobre su efectividad.
Los auditores internos, deberán comunicar a la Superintendencia de
Bancos por escrito, cuando se encuentren en situaciones que le impidan cumplir
su mandato, que afecten su independencia, o que violen el Código de Ética del
Instituto de Auditores
Internos (IIA) o el de la propia entidad, como por ejemplo, cuando se
les solicite verificar la preparación de estados financieros, aprobar tratamientos
contables dirigidos a mejorar los resultados de la entidad, permitir transacciones
significativas no habituales, inusuales, fraudulentas, ilegales, o que puedan
afectar la estabilidad financiera de la entidad.
La Superintendencia de Bancos podrá requerir al Comité de Auditoría o en
su defecto al Consejo, la preparación de un informe especial con las conclusiones
de su supervisión de la Función de Auditoría Interna.
Para concluir, consideramos que la actividad de auditoría interna en el país
estará a la altura de los nuevos requerimientos normativos.
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