miércoles, 27 de mayo de 2015

Instructivo para el Control Interno en las Entidades de Intermediación Financiera de la República Dominicana

Durante la semana pasada estuve desarrollando un entrenamiento in-house para la Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos ubicada en Santiago de los Caballeros, República Dominicana; y durante el evento abordamos los cambios surgidos en base a la Circular No. 008/14 sobre “Instructivo para El Control Interno en las Entidades de Intermediación Financiera de la República Dominicana”, emitida por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, la cual incluye entre otras cosas:

1.    Aprobar y poner en vigencia el "Instructivo de Control interno paro las EIF", mediante el cual se establecen lineamientos mínimos para promover en las EIF un sistema de control interno efectivo y eficaz.

2.    Otorgar un plazo hasta el 15 de marzo de 2016, paro que las EIF remitan por primera vez a la Superintendencia de Bancos conjuntamente con sus estados financieros auditados correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre del 2015, la Declaración de Responsabilidad y el Informe del Consejo, y de los auditores internos, sobre la efectividad del sistema de control interno.

Esta Norma pondera el valor de la función de auditoría interna en las entidades financieras y exige que la misma:

1.    Sea independiente y efectiva, profesional, competente técnicamente a nivel individual y colectivo, con experiencia relevante y autoridad suficiente dentro de la entidad y con acceso directo e irrestricto a documentos, actividades, personal, Alta Gerencia, Consejo y el Comité de Auditoría, con una metodología y planeamiento basados en riesgos y bien informada, de conformidad con los criterios establecidos en el Instructivo para la Función de Auditoría Interna.

2.    Presente a la Superintendencia de Bancos, conjuntamente con los estados financieros auditados de la entidad, un informe anual con su evaluación global de los controles internos de toda la entidad y su impacto en la gestión de riesgos, gobierno corporativo y control interno.

A continuación presentamos otros requerimientos incluidos en la mencionada Circular relacionados con la función de auditoría interna:

La supervisión de los controles internos, deberá ser efectuada en forma independiente por la Auditoría Interna.

La Superintendencia mantendrá comunicaciones regulares con los Auditores Internos de las EIF, para discutir sobre áreas de riesgos o de interés mutuo identificadas, comprender los controles establecidos para mitigar los riesgos asumidos por la entidad y, monitorear sus respuestas a las debilidades identificadas.

La Auditoría Interna, evaluará la efectividad del sistema de control interno, mediante evaluaciones cualitativas de las políticas y procedimientos de controles internos, revelaciones, metodologías de valuación, riesgos, idoneidad, eficacia de controles en el gobierno, operaciones, sistemas de información, cumplimiento, adecuación de capital y liquidez; reportará al Comité de Auditoría, o en su defecto al Consejo, e informará a la Alta Gerencia, los hallazgos que se deriven de las revisiones.

La Función de Auditoría Interna, asignará recursos con conocimientos adecuados para evaluar los controles sobre valuaciones a valor razonable de activos y pasivos financieros, estimaciones contables subjetivas, estructuras o vehículos para propósitos especiales u otros fuera de balance e, instrumentos financieros estructurados complejos de uso por Tesorería. Si para estas actividades utiliza el servicio de expertos externos a la entidad, deberá asegurarse que el conocimiento relevante aportado por los expertos es asimilado gradualmente, por su propio personal.

La Auditoría Interna, presentará a la Superintendencia de Bancos, conjuntamente con los estados financieros auditados de la entidad, un informe anual con su evaluación global de los controles internos de toda la entidad y su impacto en la gestión de riesgos, gobierno corporativo, y en la seguridad y solvencia de la entidad, así como, la opinión sobre su efectividad.

Los auditores internos, deberán comunicar a la Superintendencia de Bancos por escrito, cuando se encuentren en situaciones que le impidan cumplir su mandato, que afecten su independencia, o que violen el Código de Ética del Instituto de Auditores
Internos (IIA) o el de la propia entidad, como por ejemplo, cuando se les solicite verificar la preparación de estados financieros, aprobar tratamientos contables dirigidos a mejorar los resultados de la entidad, permitir transacciones significativas no habituales, inusuales, fraudulentas, ilegales, o que puedan afectar la estabilidad financiera de la entidad.

La Superintendencia de Bancos podrá requerir al Comité de Auditoría o en su defecto al Consejo, la preparación de un informe especial con las conclusiones de su supervisión de la Función de Auditoría Interna.

Para concluir, consideramos que la actividad de auditoría interna en el país estará a la altura de los nuevos requerimientos normativos.

Si deseas leer la Circular completa solo tienes que hacer clic Aquí.

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