Por Jesús Aisa Diez
Como una buena práctica,
pero también con la finalidad de atender a los requerimientos de la Norma 1.312
del Marco Internacional para la Práctica Profesional de Auditoría Interna,
los Directores de Auditoría Interna deben establecer evaluaciones externas al
menos una vez cada cinco años por un evaluador o equipo de evaluación
cualificado e independiente, proveniente de fuera de la organización, debiendo
tratar con el Consejo:
- La forma y frecuencia de las evaluaciones externas; y
- Las cualificaciones e independencia del evaluador o equipo de evaluación externo, incluyendo cualquier conflicto de interés potencial.
Hasta aquí todo perfecto,
sin ninguna dificultad para actuar de acuerdo con lo requerido normativamente,
pero esto empieza a enredarse con la interpretación que en el Marco se
hace de lo anterior, indicando que: Las evaluaciones externas pueden
realizarse como una evaluación externa completa o como una autoevaluación con
validación externa independiente.
Esta última alternativa de
evaluación, la denominada autoevaluación con validación externa independiente,
aun no siendo actualmente frecuente su empleo, si pueden existir casos
concretos, pocos, en los que se emplean. Por lo que entendemos conveniente
hacer algunos comentarios sobre la forma que debe desarrollarse, a fin de
evitar problemas indeseados.
Lo primero en lo que nos
debemos fijar es en el alcance de la preposición “con” que hemos subrayado, que
en el contexto de la frase sería aplicable aquella acepción que se emplea para
describir dos objetos o dos fenómenos que van aparejados u ocurren a la vez.
Por esto, la auto-evaluación y la validación independiente no pueden estar
separadas en el tiempo, aspecto este que suele ser habitual en esta alternativa
de actuación, puesto que las validaciones independientes se suelen solicitar una
vez finalizado el proceso de autoevaluación, conocido su resultado y con los
informes internos correspondientes ya difundidos. Todo ello por un criterio de
prudencia, solicitándose la validación independiente solo cuando los resultados
internos hayan sido favorables.
Este modo de actuar, sin
embargo, sería contrario a lo señalado por el IIA en su Consejo para la
Práctica 1312-2, punto 7, cuando indica
que: El informe o informes finales de la autoevaluación con validación
externa independiente son firmados por el equipo de autoevaluación y por los
evaluadores externos e independientes, y
emitidos por el DAI para la alta dirección y el consejo de administración.
Otro aspecto que debería
considerarse a la hora de decidir el modelo de evaluación a emplear, es que los
validadores externos independientes, no solo deben asegurarse que el resultado
de la auto-evaluación es consecuencia de la aplicación de una metodología
coherente con la que se recoge en el Manual de Evaluación de Calidad, dado que
es la que el IIA entiende representa la forma correcta de desarrollar el
proceso de evaluación de la calidad de las UAI´s, sino también supervisar y
garantizar, razonablemente, que las conclusiones alcanzadas y reconocidas por
los auto-evaluadores se ajustan a la situación real existente en la actividad
de Auditoría Interna respecto del cumplimiento de las Normas.
Como consecuencia de esta
posible forma de desarrollar la validación de la auto-evaluación interna de
calidad, podemos concluir que ésta es dual: (i) La que se corresponde con la
sistemática aplicada para concluir sobre el cumplimiento de las Normas
(Generalmente Cumple, Cumple Parcialmente o No Cumple) y (ii) La coherencia de
los resultados de la auto-evaluación con las evidencias observadas por los
validadores independientes.
Fase esta última que
justifica lo indicado en el punto 6 del CP 1312-2, en el sentido de que: si
los validadores no estuviesen de acuerdo con la evaluación, incluirán en el
informe su desacuerdo, especificando cuáles son los puntos del informe con los
que no está de acuerdo y, en la medida que se considere apropiado, con las
observaciones, conclusiones, recomendaciones y opiniones significativas del
informe.
En resumen, que la modalidad
de auto-evaluación con validación independiente, en nuestra opinión, requiere
que los validadores independientes deben supervisar las metodologías,
procedimientos y prácticas con las que se desenvuelve la función auditora
evaluada, a fin de sacar sus propias conclusiones, y compararlas con las de los
auto-evaluadores, actuando en consecuencia. Por lo que su actuación no debe ser
solo de revisión formal del trabajo de la auto-evaluación, sino también del
fondo de la misma, de lo que se deriva que su actuación no diferirá demasiado
de la requerida por una evaluación externa completa.
Aspecto que, si tenemos en
consideración los costes internos que supone cualquier auto-evaluación, no estamos
seguros que se aporten economías al conjunto del proceso (el interno y el
externo). Aunque sí lo estamos en que, de no hacer coincidir temporalmente
ambos procesos, habrá una mayor dilación en la disposición del resultado final
del proyecto en su conjunto.
Adicionalmente debemos
señalar que, si siguiésemos lo señalado en el ejemplo que en el Manual del IIA
sobre las Evaluaciones de Calidad se incluye sobre las “Declaraciones del Validador
Independiente”, su alcance no incluiría diversos temas que se podrían haber
tratado en una evaluación externa completa, como por ejemplo: un análisis
detallado de prácticas exitosas, de gobierno, de servicios de consultoría y de
uso de tecnología avanzada, etcétera. Lo cual excluiría del trabajo derivado de
la evaluación externa de calidad, de uno de los aportes más valorados por los
receptores de los correspondientes informes, ya que es en este apartado de los
informes en donde se ubican las oportunidades de mejora, no para incidir en la
adecuación de las UAI evaluadas a los requerimientos de las Normas, sino para
incrementar la eficiencia y eficacia de la labor auditora, con la que mejorar
el valor añadido que estas aportan a las organizaciones, derivados del
perfeccionamiento de sus procesos operativos, en base al conocimiento de las
mejores prácticas empleadas.
Por todo ello, y sin estar
condicionados por hipotéticos conflictos de intereses económicos que ya hemos
comentado que entendemos no son evidentes, nos permiten indicar que sería
conveniente el que se valoren con cuidado
las ventajas reales y los inconvenientes que se puedan derivar de ambas
metodologías, adoptando las decisiones que se entiendan oportuno adoptar.
Jesús Aisa Díez.
Ex-Subdirector General Corporativo de Auditoría Interna de Telefónica SA. Director
Proyectos de Evaluaciones de Calidad del IAI España. Director Técnico de FSH
Consulting. Para mayor información visita el Blog de Don Jesús “Auditoría Interna del
Siglo XXI”.
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