Albert Salvador La Fuente
Si navegamos por la “red” observaremos que un gran número de empresas tienen instrumentado su canal de denuncias mediante una dirección de correo electrónico, incluso empresas que tienen externalizado este servicio.
Si navegamos por la “red” observaremos que un gran número de empresas tienen instrumentado su canal de denuncias mediante una dirección de correo electrónico, incluso empresas que tienen externalizado este servicio.
El debate que se plante es el siguiente:
Dada la falta de privacidad de los correos electrónicos,
¿cómo se puede garantizar la confidencialidad del denunciante?
INFORMACIÓN
acerca de la Privacidad de los correos electrónicos:
El simple hecho de que usemos un servicio de correo
electrónico que es gratuito, donde no se paga por un espacio seguro, cifrado y
único del servidor, permitiría que ellos puedan acceder a tu cuenta cuando
quieran. La única razón por la que no lo harían sería por cuestiones
éticas, pero no porque la ley se los prohíba.
Los
términos y condiciones
Además de que no existen leyes que nos protejan y que
hagan que nuestros datos compartidos por correo electrónico sean realmente
privados, también aceptamos condiciones, términos y un contrato completo cuando
creamos una cuenta de Outlook, Gmail o cualquier otra. Cada empresa puede
decidir qué irá en este contrato que la mayoría de las personas no leen,
pero si se le hace una revisión rápida se puede ver que ellos te advierten que
entrarán en tu cuenta si les parece necesario.
Este artículo fue publicado en su Blog Fraude Interno,
el cual es un Blog creado con el objetivo de compartir conocimientos e
inquietudes relacionados con el fraude interno, tanto con profesionales de la
auditoria interna como con cualquier empresario o directivo que no disponga de
un departamento de auditoria interna en su organización. Para mayor información
debes visitar: https://fraudeinterno.wordpress.com/.
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