En
relación con el cliente:
1.
El cliente opera en
países, territorios o jurisdicciones que presentan niveles significativos de
corrupción.
2.
El cliente opera en el
extranjero en sectores económicos de riesgo (p.ej. material de defensa, obra
civil, industrias extractivas).
3.
El cliente se muestra
remiso a facilitar la información y documentación necesaria para practicar la
debida diligencia o el examen especial de la operativa o alega que la
información solicitada es secreta o confidencial (p.ej. resistencia a revelar
la titularidad real de la sociedad).
4.
El cliente es una
autoridad o funcionario público extranjero o es una persona jurídica que tiene
como titular real o en sus órganos de administración o dirección autoridades o
funcionarios públicos extranjeros.
5.
El cliente es una
antigua autoridad o funcionario público extranjero o es una persona jurídica
que tiene como titular real o en sus órganos de administración o dirección
antiguas autoridades o funcionarios públicos extranjeros.
6.
El cliente simultanea
el ejercicio de funciones públicas en el extranjero con actividades económicas
privadas.
7.
El cliente, de acuerdo
con información pública, ha sido objeto de investigaciones o denuncias
relacionadas con la corrupción de autoridades o funcionarios públicos
extranjeros.
8.
El cliente tiene
vínculos familiares próximos con autoridades o funcionarios públicos
extranjeros o es una persona jurídica que tiene como titular real o en sus
órganos de administración o dirección personas con vínculos familiares próximos
con autoridades o funcionarios públicos extranjeros.
9.
El cliente tiene
relaciones de negocio privadas con autoridades o funcionarios públicos
extranjeros o es una persona jurídica que tiene como titular real o en sus
órganos de administración o dirección personas que mantienen relaciones de
negocio privadas con autoridades o funcionarios públicos extranjeros.
10. El
cliente utiliza un vehículo corporativo de reciente constitución o una sociedad
preconstituida o presenta una estructura societaria anómala, compleja o no
transparente (p.ej. uso de sociedades pantalla).
11. El
cliente carece de la estructura empresarial habitual en el sector económico en
el que pretende operar (p.ej. no dispone de personal o de instalaciones
propias).
12. El
cliente carece de programas de cumplimiento o éstos resultan inadecuados en
relación con el volumen y características de su actividad de negocio.
13. El
cliente rehúsa proporcionar información sobre la naturaleza de sus actividades
o proporciona información falsa, incoherente, vaga o no susceptible de
comprobación.
En
relación con el contrato:
1.
El cliente rehúsa
proporcionar copia del contrato o alega que la relación de negocios se ha
establecido de forma verbal.
2.
El cliente alega que,
aunque el contrato es inusual, es la forma habitual de hacer negocios en aquel
país.
3.
El contrato describe
de forma vaga o genérica los bienes, servicios o prestaciones objeto del mismo.
4.
El cliente carece de
aptitud, cualificación o experiencia previa acreditada en el sector económico o
profesional objeto del contrato.
5.
El cliente carece de
medios materiales y humanos en el país de ejecución del contrato o éstos son
inadecuados para el cumplimiento del mismo.
6.
El contrato ha sido
adjudicado por autoridades o funcionarios públicos de países, territorios o
jurisdicciones que presentan niveles significativos de corrupción.
7.
La autoridad o
funcionario público extranjero contratante ha sido objeto, de acuerdo con
información pública, de investigaciones o denuncias relacionadas con la
corrupción.
8.
El contrato ha sido
adjudicado sin seguir procedimientos que aseguren publicidad y concurrencia.
9.
El contrato prevé que
los servicios se prestarán, total o preeminentemente, de forma oral.
10. El
contrato no prevé mecanismos adecuados de auditoría o control de la ejecución.
11. El
contrato prevé o permite su cesión a terceros no obstante tratarse de servicios
o prestaciones en los que resulta determinante la aptitud, conocimientos o experiencia
del contratista (p.ej. servicios de consultoría).
12. El
contrato prevé pagos inusuales a terceros por actividades de agencia, mediación
o intermediación.
13. El
contrato establece retribuciones notablemente superiores a las habituales en el
mercado para bienes, servicios o prestaciones de análoga naturaleza.
14. El
contrato prevé pagos por adelantado inusuales en relación con la naturaleza de
los bienes, servicios o prestaciones contratados.
15. El
contrato prevé que la totalidad o parte del pago se efectuará en países,
territorios o jurisdicciones distintos de los de residencia de los contratantes
o de ejecución del contrato, especialmente si se trata de centros financieros
extraterritoriales o paraísos fiscales.
En
relación con la operativa:
1.
El volumen de la
operativa experimenta un incremento sustancial, inusual en relación con el de
otros operadores del sector.
2.
Se aportan facturas
falsas, infladas o irregulares o que describen los bienes, servicios o
prestaciones facturados en términos imprecisos o vagos.
3.
Se realizan pagos
relevantes a terceros, sin justificación aparente o justificados como
aportaciones políticas o donaciones.
4.
Se realizan cobros o
pagos relevantes en efectivo u otros medios de pago opacos (p.ej. cheques
bancarios al portador).
5.
Se reciben u ordenan
transferencias sin plena identificación de los intervinientes.
6.
Se reciben pagos de la
autoridad o agencia extranjera contratante, seguidos en un corto periodo de
tiempo por transferencias a terceros no relacionados aparentemente con la
ejecución del contrato.
Fuente:
SEPBLAC
Este artículo fue publicado en su
Blog Fraude Interno, el cual es un Blog creado con el objetivo de compartir
conocimientos e inquietudes relacionados con el fraude interno, tanto con
profesionales de la auditoria interna como con cualquier empresario o directivo
que no disponga de un departamento de auditoria interna en su organización.
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