Por Guillermo Casal, CIA, CCSA, CFSA, CGAP, CRMA, CISA, CFE
La auditoría forense es un tema que suele despertar interés en la comunidad de auditores y profesionales del control. Es también un asunto que presenta algunas aristas complicadas y que han dado lugar a malos entendidos. Probablemente ello se deba a varias características de la especialidad, que se interrelacionan entre sí:
La auditoría forense es un tema que suele despertar interés en la comunidad de auditores y profesionales del control. Es también un asunto que presenta algunas aristas complicadas y que han dado lugar a malos entendidos. Probablemente ello se deba a varias características de la especialidad, que se interrelacionan entre sí:
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La auditoría forense
es, en la gran mayoría de los casos, una labor inserta en el curso de una investigación
interdisciplinaria y no una tarea autónoma. En algún artículo posterior consideraremos
algunas excepciones a esta norma.
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Por tanto, las normas
profesionales más específicas para una auditoría forense son las promulgadas
por la ACFE (Association of Certified Fraud Examiners), para los
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investigadores de
fraude, que pueden ser auditores forenses u otro tipo de investigadores (típicamente
abogados o investigadores profesionales, pero también informáticos, médicos, calígrafos,
ingenieros, etc.)
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Complementariamente,
se aplica a los auditores forenses las normas profesionales y de conducta que
rigen su profesión. Por tanto, un auditor interno, que esté desarrollando labores
de investigación, debe aplicar tanto las normas del IIA como las de la ACFE. En
adición a ello, como cualquier otro auditor, el auditor forense debe realizar
su labor en conformidad con las leyes y regulaciones que aplican en la
jurisdicción donde han tenido lugar los hechos investigados.
Diferencia entre la auditoría forense y la actuación pericial
La actuación pericial del auditor o contador público es una labor
forense en el sentido que es normalmente convocado por un Juez o parte en un
proceso judicial (fiscalía, querellante privado o defensa). Para ello se tienen
que dar una serie de condiciones previas, tales como:
1. Una parte damnificada que exprese su voluntad de litigar a la Justicia
2. Una aceptación por parte de los organismos judiciales competentes en el
sentido que existen hechos que justifican una investigación y la apertura de
una causa judicial
3. Que exista materia de prueba que requiera la intervención de un
profesional en materia contable y/o de auditoría
Pero la actuación del auditor forense pudo haberse iniciado mucho antes,
por vía de:
a. La recepción de una denuncia (o más de una)
b. El hallazgo de indicios de fraude en el curso de una auditoría orientada
a otros fines (externa o interna)
c. Sospechas de la propia administración en razón de indicadores inusuales
en la operación u otros (inusual enriquecimiento de funcionarios, por caso)
Relación entre auditoría investigativa y forense
Si el auditor forense ha de actuar en dicha función, normalmente deberá
acompañarse en su labor de investigadores que obtengan evidencias externas y de
diferente índole a la evaluación de documentación y registros que realizará el
auditor forense. Como la investigación tiene un costo, normalmente elevado (y
no sólo en materia económica, sino también de clima laboral) el auditor interno
o externo que haya encontrado signos preliminares de actividad fraudulenta
deberá concluir, taxativamente, si tales indicios ameritan una investigación en
profundidad, o no. Fundadas sus razones, deberá emitir un informe con su
recomendación para deslindar responsabilidades con la administración en caso de
descartarse la investigación.
Objetivos de la investigación y su auditoría forense derivada
En la siguiente instancia, el equipo de investigación (no solamente el
auditor forense), deberán comprender y acordar con el cliente cuáles son los
propósitos de la tarea, su presupuesto y sus plazos. Los propósitos clásicos de
una investigación son los siguientes:
1. Identificar autores y modalidades fraudulentas, períodos y lugares en
que ha ocurrido, y recolectar evidencia probatoria. Es también conveniente
dilucidar si existe vocación del damnificado por emprender acciones legales, y
de qué tipo (penales, civiles, o ambas)
2. Recuperar lo sustraído y/u obtener reparación por los daños causados
Desafortunadamente, ambos objetivos suelen estar en contradicción,
principalmente porque el principal incentivo que pueden tener los perpetradores
para reparar el daño causado es un acuerdo por el cual se los exculpe, total o
parcialmente, de sus responsabilidades. Por tanto, la pregunta, crítica,
inicial, para formular a quien solicita una investigación es: Idealmente,
procuraremos identificar a los autores, de las maniobras, sancionarlos
administrativa y judicialmente, y obtener la reparación del daño. En caso que
ambos objetivos no resulten plenamente asequibles, Ud. prefiere:
a. El pleno castigo judicial a riesgo de comprometer la recuperación de
lo sustraído?, o
b. La plena recuperación de lo sustraído a riesgo de no obtener una
completa condena judicial?
La respuesta a esta pregunta es crucial, para direccionar tanto el
alcance de la investigación como el de su auditoria forense derivada
Hipótesis, indicios, evidencias, pruebas
Al ser la auditoría forense una tarea esencialmente interdisciplinaria,
es esencial manejar con rigor semántico los términos, tanto jurídicos como
contables. Principalmente por quienes no son de la profesión de la cual han
surgido tales términos.
Un chiste que suelo contar para ejemplificar los conceptos del título es
el del individuo que va a la peluquería. Le pregunta al peluquero ¿cuánta gente
tiene esperando? Y el peluquero le respon “dos personas”, a lo cual el
individuo responde “vuelvo más tarde”.
El peluquero le dice “vea que más tarde hay más gente”, pero el cliente
se marcha de todas maneras. Regresa varias veces, y cada vez hay más personas
esperando, hasta que al anochecer, cerca del cierre, pregunta “cuanta gente hay
esperando?. El peluquero responde “catorce personas”.
¡¡¡Bien !!!, exclama alborozado el cliente, que, una vez más, se retira.
El peluquero le dice a su asistente “Luis, por favor, vete y síguelo”. Al
regresar, el peluquero le pregunta ¿Y? El asistente responde “fue a tu casa, y
se encontró con tu esposa”
Las preguntas son: ¿se puede deducir que quien concurre a una peluquería
va a cortarse el cabello?
Definitivamente, no. Podría ser:
1. El amante de la mujer del peluquero, como en el caso anterior
2. Otro peluquero, para monitorear a su competidor
3. Un futuro ladrón haciendo inteligencia de medidas de seguridad en el
local
4. La agencia de impuestos, para evaluar la capacidad contributiva
5. Y hasta un informante de la esposa (no necesariamente infiel como en
el caso del cuento), para saber si el peluquero está trabajando, o si es él
quien la engaña….
Resumidamente, inferir que quien va a una peluquería procura cortarse el
cabello es una mera hipótesis.
Las hipótesis se convierten en indicios cuando hay diversos factores que
convergen. Por ejemplo: una familia en la cual ambos cónyuges piden licencia para
la misma fecha, adquieren tiquetes de viaje hacia el Caribe y preparan sus
valijas, presumiblemente se va de vacaciones. Pero podría ser que estuvieran
pensando en radicarse en un país del Caribe, o desarrollar una tarea
transitoria en dicho país. Hasta no verlos en un resort de playa, los indicios
no serán una evidencia concluyente…….(Y aún así, el propósito de las vacaciones
pudo ser mixto, y haber desarrollado alguna otra actividad además de
vacacionar. Para descartar eso haría falta un seguimiento de las personas
durante un lapso prudencial).
Diferencia entre evidencia y prueba
Este es uno de los puntos en los cuales el vocabulario vulgar induce a
mayor confusión. Una evidencia se constituye en prueba cuando la Justicia la
considera válida como tal. Para que esto ocurra, a lo largo del proceso
investigativo, el auditor forense deberá tomar una serie de recaudos, una lista
enunciativa y básica de los cuales será:
a. Preservar la cadena de custodia. Tanto sea que se aporten documentos
como registros, debe poder demostrarse fehacientemente que la evidencia ha sido
debidamente obtenida
b. Documentar debidamente los testimonios según se los piense utilizar en
instancia administrativa o judicial
c. En los casos en que sea posible, documentar lo actuado con un escribano
o notario para dar fe de su veracidad
Diferencias de valoración de las evidencias para los auditores
tradicionales y forenses
Existen al menos dos elementos en los cuales la valoración de evidencia
en una auditoría forense difiere de la que se haría en una auditoría
tradicional
1. El contexto de responsabilidades
2. La materialidad o significancia de los hallazgos
El contexto de responsabilidades
Para un auditor, ya sea financiero u operacional, la firma en un
documento implica que el mismo ha sido autorizado por el firmante, a menos que
se pueda comprobar que la firma ha sido falsificada.
En una auditoría forense, existen elementos adicionales que serán
tenidos en cuenta a la hora de ponderar responsabilidades y posibles autorías
de fraudes:
1. ¿Pudo el firmante haber sido engañado mediante algún ardid lo
suficientemente elaborado como para inducirlo a error?
2. En caso contrario: ¿fue meramente negligente o existen indicios
adicionales para investigar su posible complicidad en el fraude?
La materialidad de los hallazgos
En una auditoría financiera u operativa, la materialidad está
generalmente ligada al factor económico. En el caso de una auditoría forense,
existen, además de ello, otras consideraciones:
1. ¿Pueden los hallazgos implicar a más personas que las originalmente
implicadas?
2. ¿Pudieron haberse cometido más irregularidades o fraudes que los
inicialmente alegados?
Conclusión
En este artículo hemos delineado el campo de actuación de la auditoría
forense, y aclarado algunos malos entendidos frecuentes. En futuras entregas,
abordaremos los siguientes temas:
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Tipología de fraudes.
Diferencia entre el fraude ocupacional y el accionar del crimen organizado
·
Investigación de
delitos económicos. Colaboración entre investigadores, abogados y auditores
forenses
·
Técnicas de
entrevista
·
Productos y reportes
de investigación y auditoría forense
·
Programa
antifraude
·
Auditoría forense en
función preventiva: cumplimiento anti-lavado
Guillermo Casal, CIA, CCSA, CFSA, CGAP, CRMA, CISA, CFE - Contador Público y Master en Economía y Administración de empresas en Argentina. Con más de 35 años actuando en todas las especialidades de Auditoría. Auditor interno, externo, informático y forense. Obtuvo todas las certificaciones del IIA (CIA,CCSA, CFSA, CGAP, CRMA). También la CFE (examinador de fraudes), y la CISA (auditor informático). Dedicado hace quince años a la consultoría y capacitación. Fue colaborador de Luis Moreno Ocampo, ex fiscal penal de la Corte internacional de la Haya, y Stephen Walker, ex agente especial del FBI. Para mayor información visite www.guillermocasal.com.
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Muy buen artículo y espero con interés los próximos!
ResponderEliminarSin dudas este articulo clarifica los aspectos fundamentales de una Auditoria Forense y su diferencia con Informe periciales del CPA en otros tipos de encargos especiales como los cubiertos en la NIA 805.
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