miércoles, 28 de enero de 2015

Cuidado profesional y el fraude

La palabra fraude se deriva del latín fraus o fraudis, que significa mala fe, engaño, falsedad, malicia, astucia, perfidia), la cual a su vez se deriva del Griego
Φραδής (fradis; ingenioso, listo, astuto)

Fraude es cualquier acto ilegal caracterizado por ser un engaño, ocultación o violación de confianza, que no requiere la aplicación de amenaza, violencia o de fuerza física, perpetrados por individuos y/u organizaciones internos o ajenos a la entidad, con el fin de apropiarse de dinero, bienes o servicios, procurarse ventajas o beneficios individuales, mediante la frustración u omisión de controles, la violación flagrante de las normas o políticas internas de la Entidad, el código de conducta o de gobierno, así como los límites y/o actividades individuales permitidos, la defraudación, malversación de activos y/o propiedad, soborno, contrabando, práctica ilegal de venta o compra de acciones en Bolsa con información privilegiada.

¿Qué responsabilidad tienen los auditores internos frente al fraude?

Las Normas Internacionales para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna establecen que los auditores internos deben cumplir su trabajo con el cuidado y la aptitud que se esperan de un auditor interno razonablemente prudente y competente.
El cuidado profesional exige la aplicación del cuidado y conocimientos que se esperan de un auditor interno razonablemente prudente y competente en iguales o similares circunstancias.

El cuidado profesional es, por tanto, el apropiado para las complejidades del trabajo en ejecución. Ejercer el cuidado profesional implica que los auditores internos estén alertas a la posibilidad de fraude, de hechos intencionadamente incorrectos, errores y omisiones, ineficiencias, despilfarros, ineficacias y conflictos de intereses. También implica estar alertas a aquellas condiciones y actividades en las que es más probable que se produzcan irregularidades. Esto también implica que los auditores internos identifiquen los controles inadecuados y recomendar mejoras para promover el cumplimiento de procedimientos y prácticas aceptables.

¿Está obligado el auditor interno a detectar cualquier fraude que ocurra?

El auditor interno no puede ofrecer la seguridad absoluta de que no existan irregularidades e incumplimientos en área que haya examinado. El cuidado profesional implica prudencia y competencia razonables, no la infalibilidad ni una actuación extraordinaria. El cuidado profesional exige que el auditor interno lleve a cabo exámenes y verificaciones hasta un grado razonable. Sin embargo, al emprender un trabajo de auditoría interna, el auditor interno siempre debe considerar la posible existencia de incumplimientos e irregularidades significativas.

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