lunes, 26 de enero de 2015

¿Hacia una ley “Sarbanes-Oxley” de responsabilidad empresarial?

Por J. A. Sánchez-Horneros
En la actualidad es habitual que las organizaciones estén ocupadas en la implantación y desarrollo de modelos empresariales de gestión de riesgos, de forma que les permitan administrar aquellas amenazas que incidan en la consecución de sus objetivos, y atender así las expectativas de sus “partes interesadas”. Para ello, uno de los protocolos más empleados es el denominado Enterprise Risk Management – Integrated Framework, o COSO II, en el que se describe, a través de sus ocho componentes, la sistemática que debe aplicarse para conseguir las metas perseguidas; pero también pronunciándose sobre su objetivo o alcance, señalando que: “La administración de riesgos corporativos es un proceso efectuado por el directorio, la administración y las demás personas de la organización, que es aplicado desde la definición estratégica hasta las actividades del día a día, diseñado para identificar eventos potenciales que pueden afectar a la organización y administrar los riesgos dentro de su apetito, a objeto de proveer una seguridad razonable respecto del logro de los objetivos de la organización".

Si hacemos un rápido balance de los riesgos con los que a nivel mundial nos podemos encontrar, sinceramente creo que el “cambio climático” estaría presente en todas las latitudes, afectando ya a millones de personas, ecosistemas y especies en todo el mundo, todo ello a través del aumento de las temperaturas, deshielo, subidas del nivel del mar, sequias, migraciones, extinción de especies, perdidas de recursos, enfermedades.., y que, si no actuamos, provocará en el futuro mayores impactos y más severos.

Si contemplamos con algún detalle el problema, y empleásemos una terminología habitual de los auditores, podríamos decir que a nivel “macro” la situación no es muy alentadora, pues si nos fijamos en los resultados de la reciente Cumbre del Clima de Lima, celebrada el pasado mes de Diciembre en esa bonita ciudad, y aun a pesar de que los científicos llevan tiempo hablando claro y aseguren que si no se empieza a trabajar desde ya en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el calentamiento global tendrá efectos devastadores en todo el planeta, dichos resultados pueden calificarse de bastante frustrantes, dejando los compromisos para más adelante, en concreto la reunión de Paris en diciembre del 2015.

Pero si pasamos a la visión “micro”, puedo comentar que al leer la prensa del día en el que escribo estos comentarios, me encuentro con que en ella se recoge la noticia de que la Audiencia Provincial de Madrid dicta sentencia de cárcel a cuatro empresarios por triturar frigoríficos y contaminar con gas.

Estos empresarios compraban frigoríficos viejos por centenares y los trituraban sin los debidos controles liberando a la atmósfera los gases nocivos. Su objetivo era hacerse con los metales de los aparatos, como el hierro y el cobre, cuyo precio ha vivido un “boom” en los últimos años, pero sin tomar las debidas precauciones ambientales.

En estas circunstancias, si valoramos el grado de implantación de lo que denominamos Responsabilidad Social Corporativa, la conclusión sería la de una experiencia frustrada, debido a varias razones, pero entre ellas a la “crisis económica”. Que ha permitido desnudar a las empresas poniéndolas en evidencia, puesto que, salvo excepciones, sus actuaciones se habían realizado con una motivación exclusivamente mercantilista y con el ánimo de mejorar el marketing societario, por lo que a veces, buscando que el fin justificase los medios, se ha alterado la realidad, pero sobre todo abandonando sus aparentes compromisos ante las dificultades presupuestarias.

Es por ello que en el ámbito de la fiabilidad de la información sobre responsabilidad social corporativa, al igual que con la financiera y operativa, se hace imprescindible verificar las conclusiones que se alcancen, y que se incluyan en los informes que se difundan. 

En este sentido entendemos que, al igual que determinó la Securities and Exchange Commission (SEC) para las sociedades cotizadas en el ámbito USA, exigiendo la aplicación de la ley Sarbanes-Oxley a todas ellas, a fin de obtener una mejora en la fiabilidad de la información financiera que difundían a los mercados (objetivo que entendemos se ha conseguido razonablemente, evitándose escándalos como los protagonizados por ENRON, WORLDCOM, MERCK,…). En el mismo sentido consideramos que también resultaría conveniente actuar de manera similar con la información sobre responsabilidad empresarial, dada la trascendencia y gravedad de los riesgos que en la misma se reportan, haciéndose imprescindible que a las empresas se las requiera una información integrada, estratégica, completa, relevante y, sobre todo, veraz.
Para conseguirlo pensamos que no resultarán suficientes códigos de “responsabilidad social corporativa” de aplicación voluntaria, sino que deberán ser de atención obligatoria; lo cual, siendo realistas, habría que concluir que hoy por hoy es prácticamente una utopía de difícil consecución, aunque estamos seguro que el momento llegará, y más pronto que tarde.

En cualquier caso, y dado lo que hemos comentado sobre la importancia de los riesgos ambientales, estos deberían ser también objeto de atención por parte de los auditores internos, incluyendo en el Universo de Auditoría aquellos procesos en los que dichos riesgos se puedan materializar, puesto que, como hemos comentado, tienen una gran probabilidad de ocurrencia y sobre todo una posible gran incidencia.

Es por ello que entendemos conveniente que los responsables de la Unidades de Auditoría Interna deberían tener en consideración esta realidad, valorando los riesgos ambientales actuales o futuros que afecten a sus actividades, incluyéndolas como un ente susceptible de ser auditado, en cuyo caso se debería planificar y programar las actuaciones que resultasen precisas, ya que, según la actividad en la que nos encontremos, podría no ser un riesgo menor, aunque sus impactos no se evidencien en el entorno de la propia organización, sino en el de la sociedad en su conjunto, y sus efectos no se aprecien en el corto plazo. 

La sociedad en su conjunto y las nuevas generaciones nos lo agradecerán.


¿Te han gustado la información? ¡Compártela con otro auditor interno!

No hay comentarios:

Publicar un comentario