Por Guillermo Casal
Introducción
La auditoría forense es un campo profesional que viene despertando
creciente interés de los profesionales de la auditoría, principalmente por una
creciente necesidad de acción en la materia.
Ello se debe a que, en los últimos años, el delito en general viene
aumentando a tasas mucho mayores que los del crecimiento global de la economía.
Esto se manifiesta en las sociedades como una percepción cada vez mayor de
inseguridad y desamparo del ciudadano frente a la delincuencia de todo tipo
(delitos violentos como robos y secuestros, pero también corrupción gubernamental).
Como toda disciplina en rápido auge, se ha producido una cierta
confusión con el término, y diversos profesionales realizan tareas diferentes
bajo la denominación de “auditoría forense”.
Pasemos por tanto a precisar:
·
el concepto de
auditoría forense
·
su marco de actuación
y normativo
·
los diversos tipos de
tareas que puede desarrollar un auditor forense
El concepto de auditoría forense
Forense proviene de “fuero”, es decir que la actuación forense del
auditor se orienta (al menos potencialmente…) a recolectar evidencia idónea
para su presentación en una Corte Judicial. Por tanto, las reglas de evidencia
seguidas para la formulación de opinión del auditor forense deberán considerar
no solamente el marco profesional para la actuación del auditor de que se trate,
sino los aspectos legales aplicables.
Como consecuencia de ello, el auditor forense normalmente no actuará de
manera autónoma como el auditor externo o el interno, sino que integrará su labor
junto con la de un abogado que determinará la validez y relevancia de la
información provista por el auditor forense para presentarla en Corte junto con
otras evidencias recolectadas por medios alternativos (por caso,
investigaciones). En este contexto, la auditoría forense es inherentemente INTERDISCIPLINARIA.
Su marco de actuación y normativo
A diferencia de otros tipos de auditoría, la auditoría forense no
dispone de un Marco de
Normas Internacionales específico. (Los auditores externos pueden
regirse por las Normas de Auditoría de IFAC, la Federación Internacional de
Contadores, los auditores internos por las Normas del IIA, el Instituto de
Auditores Internos, los gubernamentales por las de INTOSAI, la Organización
Internacional de Auditorías Supremas, los auditores informáticos por las Normas
de ISACA, la Asociación de Auditoría y Control de Sistemas de Información).
Lo más aproximado de que se dispone son Normas Internacionales para los
Examinadores de Fraude Certificados, que pueden ser tanto auditores forenses
como abogados (generalmente criminalistas, aunque también los hay comerciales y
otros), e investigadores profesionales.
De todas formas, estas Normas proveen un marco relevante (aunque
probablemente no suficiente), para regular los aspectos básicos del accionar de
los auditores forenses en temas tales como:
·
Normas éticas y de
conducta
·
Independencia,
objetividad, idoneidad y esmero profesional
Inherentemente, existirán consideraciones que un Marco Internacional de
Normas como éste no podrá considerar en detalle por la ya mencionada naturaleza
interdisciplinaria de la auditoría forense
Tales consideraciones estarán referidas a aspectos tales como:
·
La planificación de
tareas en virtud de la necesidad de complementar evidencia de auditoría con
otro tipo de evidencia investigativa
·
La relevancia de la
evidencia en función del objetivo de la tarea
·
La suficiencia y
validez de evidencia según lo requerido por las normas legales aplicables por
la Corte competente
·
Las restricciones
legales impuestas al informe del accionar del Auditor Forense en virtud de su
rol. Típicamente, el auditor forense deberá abstenerse de imputar delitos porque
no es su tarea, y para evitar contra demandas del/los acusados
Diversos tipos de tareas que puede desarrollar un
auditor forense
Auditoría investigativa. Las Normas Internacionales de Auditoría Interna del IIA (y específicamente
el Consejo para la Práctica 1210.A2-2: Responsabilidad en la Detección de Fraude
establecen la responsabilidad del auditor interno de:
a. Considerar la posibilidad de fraude en el curso de las auditorías
regulares, y
b. Si existen indicios que señalen la probabilidad de que haya ocurrido
un fraude, expedirse recomendando a la administración el desarrollo de tareas
especializadas más profundas
A esta labor la denominamos auditoría investigativa, y su producto
final es la determinación de la existencia de indicadores que induzcan a
considerar que la probabilidad de que se haya cometido fraude es lo
suficientemente seria como para incurrir en el costo de una investigación. O
si, por el contrario, tales evidencias no alcanzan la cuantía necesaria como para
merecer ulteriores esfuerzos investigativos.
Sumario administrativo. Si la organización se orienta a una sanción administrativa sin intención
de abrir un juicio, puede obtenerse evidencia de auditoría que fortalezca la
evidencia de autoría de hechos irregulares. En este caso, el auditor se
encuentra abocado a una instancia sumarial de la auditoría forense, cuya
característica es que no se halla evaluando información financiera, el sistema
de control interno ni responsabilidades de gestión, sino hechos que incriminen
a personas concretas en la comisión de hechos apartados de las normas seguidas por
la organización (no necesariamente delitos), para la potencial aplicación de
una sanción administrativa
Investigación pre judicial. La organización puede decidir que la naturaleza y gravedad de los hechos
de que se sospecha justifican su presentación en una instancia judicial. En
este caso, lo que inicia es una investigación (normalmente con la intervención
de especialistas externos a la propia organización). El auditor forense actúa
en un rol de obtención de evidencia contable y administrativa para ser evaluada
por investigadores y abogados no especializados en documentación ni
registración contable e información financiera. También puede colaborar en entrevistas
e interrogatorios que involucren temas cuya complejidad administrativa/ contable/financiera
exceden de la capacidad de los restantes investigadores para evaluar
verosimilitud de las declaraciones, posibles autorías y responsabilidades
Actuación pericial y testimonio judicial. Finalmente, cuando las investigaciones ya han dado lugar a la apertura
de actuaciones judiciales, el auditor forense puede actuar como asesor de las
partes que normalmente intervienen en una causa judicial:
·
Fiscalía y querella,
por la parte acusadora
·
Defensa, por la parte
acusada
·
Tribunal que
impartirá sentencia
En este rol, es posible que el Tribunal decida convocar a los auditores
forenses de las distintas partes y a los propios como “testigos expertos”, cuyo
testimonio es especialmente valorado por los Tribunales en virtud de la
especial calificación de los auditores forenses en la materia respecto de la
cual se los convoca a testimoniar
Conclusiones
En esta primera entrega hemos expuesto (e intentado aclarar…), cierta
confusión terminológica existente en la profesión y la sociedad en general
respecto del término
“auditoría forense”. En ulteriores artículos exploraremos cada una de
estos cuatro escenarios de actuación del auditor forense y sus interrelaciones
con otros tipos de auditoría y profesiones diferentes de la auditoría.
Guillermo
Casal, CIA, CCSA, CFSA, CGAP, CRMA, CISA, CFE - Contador Público y Master en
Economía y Administración de empresas en Argentina. Con más de 35 años
actuando en todas las especialidades de Auditoría. Auditor interno, externo,
informático y forense. Obtuvo todas las certificaciones del IIA (CIA, CCSA,
CFSA, CGAP, CRMA). También la CFE (examinador de fraudes), y la CISA (auditor
informático). Dedicado hace quince años a la consultoría y capacitación. Fue
colaborador de Luis Moreno Ocampo, ex fiscal penal de la Corte internacional de
la Haya, y Stephen Walker, ex agente especial del FBI. Para mayor información
visite www.guillermocasal.com.
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