Jesús Aisa Díez
De acuerdo con la Norma
1110, la independencia del Director de
Auditoría Interna (DAI) dentro de la organización se alcanza cuando este
responde ante un nivel jerárquico tal dentro de la organización que
permita a la actividad de auditoría interna cumplir sus responsabilidades. El
director de auditoría interna debe ratificar ante el Consejo, al menos
anualmente, la independencia que tiene la actividad de auditoría interna dentro
de la organización.
Hasta aquí lo que al
respecto expresan de forma literal los aspectos preceptivos del Institute of
Internal Auditors, siendo el Consejo para la Práctica 1110-1 el que ya, al
menos desde su edición de Enero 2009, el que se refería a que: el hecho de
que el DAI reporte funcionalmente al Consejo de Administración y
jerárquicamente al máximo ejecutivo de la organización, facilita la independencia
dentro de la organización.
Pero esta situación cambia a
partir de la versión del Marco Internacional para la Práctica Profesional de
Auditoría Interna del año 2011, ya que en ese momento la Norma 1110 incluye
como una interpretación de la misma, y entiendo que es mucho interpretar de la
literalidad de la Norma, que: la independencia dentro de la organización se
alcanza de forma efectiva cuando el DAI depende funcionalmente del Consejo.
Aportando algunos ejemplos
de los aspectos que evidenciarían dependencia funcional (aprobación del
estatuto de auditoría, aprobación del plan de auditoría, nombramiento y cese
del DAI,…..).
Pudiendo observarse que para
aclarar el tema de la dependencia jerárquica, se hace ahora intervenir a la
dependencia funcional. Todo ello sin que simultáneamente se haya suprimido o
modificado el Consejo para la Práctica citado, lo cual nos podría situar ante
una duda: la dependencia funcional del DAI respecto del Consejo de
Administración/Comité de Auditoría ¿es un requerimiento de la norma, o es un
aspecto recomendable derivado de las
buenas prácticas conocidas
recogidas en los Consejos para la Práctica?.
En mi opinión, la
trascendencia que se deriva de esa doble dependencia, la funcional y la
jerárquica, no debería prestarse a ninguna mala interpretación, ni tampoco
posibilitar que se entendiera como algo optativo, por lo que considero que en
las próximas ediciones del Marco se debería elevar a nivel de Norma lo señalado
por el Consejo 1110-1, puntos 1 y 2, señalando que la independencia dentro de
la organización exige simultáneamente una dependencia jerárquica a un nivel
adecuado, así como también una funcional del Consejo de Administración/Comité
de Auditoría.
Aprovechando que estamos
reflexionando sobre las dependencias organizativas del DAI, hay otro aspecto
que se nos podría plantear, y es si el DAI podría simultanear su
responsabilidad como máximo responsable de la Unidad de Auditoría Interna, y
ser al propio tiempo miembro ejecutivo del Consejo de Administración.
Antes de dar mi opinión
sobre esta cuestión, intentaré argumentar mi razonamiento desde una perspectiva
amplia.
Lo creo que no hay duda que
en ningún caso se debería dar, es la circunstancia de ser miembro del Comité de
Auditoría y simultáneamente Director de Auditoría, puesto que esa situación nos
conduciría a un conflicto de intereses evidente, ya que al ser miembro del
Comité de Auditoría formaría parte del órgano de Gobierno Corporativo que debe
evaluar la actividad auditora, cesar en su caso a su titular, aprobar su
retribución, etc, etc.
Veamos ahora si el
nombramiento de miembro del Consejo, en este caso como ejecutivo, podría ser
compatible con la función de DAI. En mi opinión la respuesta dependerá del
orden de los nombramientos, ya que pienso que no sería lo mismo que, siendo
alguien Consejero se le nombrase DAI, que lo contrario, es decir, que siendo
DAI se le nombrase miembro del Consejo, y ello por lo siguiente:
En el caso del Consejero que
es nombrado DAI, ello nos conduciría a dos situaciones: (I) a que un consejero
independiente se transformase en ejecutivo, lo que no es habitual, y por tanto
descartable, y (ii) que siendo ya consejero ejecutivo, por desempeñar
actividades gerenciales, se le encarga la responsabilidad de la función
auditora, lo cual nos situaría ante una situación de aparente incompatibilidad,
y que, por lo señalado en la Norma 1130 A1, al menos durante un año no podría
intervenir en la supervisión de las actividades en las que hubiese tenido
responsabilidades. Lo cual impediría actuar de esa forma.
Nos quedaría por último
analizar el caso en el que al DAI se le nombrase consejero ejecutivo, pero sin
formar parte del Comité de Auditoría. En este caso creo que aquí la botella la
podríamos ver medio llena, ya que de ese nombramiento pudiéramos interpretar la
elevada reputación que en la Organización disfruta el DAI, la confianza en los
acertados criterios profesionales del DAI, pero también que, con ello, se
habría producido el máximo acercamiento e interacción del DAI con el Consejo,
del que ahora forma parte, permitiendo así al DAI el conocimiento en tiempo
real de las decisiones estratégicas que se adopten en el ámbito de la
sociedad.
Pero simultáneamente a estas
fortalezas entiendo que también se pueden encontrar debilidades, ya que su presencia en el
Consejo podría alterar la comunicación entre el Consejo y el Comité de
Auditoría, dado que lo este le quisiera trasladar el Consejo podría ya ser
conocido, al habérselo comentado el consejero/DAI, anulando en parte el apoyo
del Comité al Consejo.
Por lo que, con
independencia de no haber observado motivos de exclusión normativas, entiendo
que esta última alternativa sería poco recomendable, puesto que, de acuerdo con
lo que comentábamos al inicio de estas líneas, lo adecuado es que la
dependencia del DAI debe ser dual, jerárquica de un nivel adecuado de la
estructura organizacional, y otra funcional del Consejo/Comité de Auditoría,
sin que parezca oportuno buscar y experimentar otras fórmulas.
Con el deseo de que estas
reflexiones les puedan ser de utilidad, aprovecho para enviar un cordial
saludo.
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auditor interno!
Excelente información, muy de acuerdo con su planeamiento, lo comparto.
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