Jesús Aisa Díez
Un tema que ya había comentado
con anterioridad, es el correspondiente a la composición de los Comités de
Auditoría de acuerdo con las buenas prácticas derivadas de los Códigos de Buen
Gobierno de las sociedades cotizadas, como sucedía con el español, el cual
recomendaba que los Comités de Auditoría estuviesen conformados solo por
consejeros externos, por lo que se entendía oportuno que no participasen en
ellos los consejeros ejecutivos, es decir aquellos que tienen también responsabilidades
gerenciales.
Esta recomendación debo señalar
que la he considerado conveniente recoger en los informes de evaluación de
calidad de las Unidades de Auditoría Interna en las que he participado, pero
debo reconocer que no siempre con total coincidencia de opiniones con algunos
otros evaluadores de calidad.
Bien, pues el pasado 3 de
Diciembre se aprobó la Ley 31/2014 por la que se modifica la Ley de Sociedades
de Capital para la mejora del gobierno corporativo, en la que en su artículo
Cincuenta y dos se señala que:
La comisión de auditoría estará
compuesta exclusivamente por
consejeros no ejecutivos nombrados por el consejo de administración, dos de los
cuales, al menos, deberán ser consejeros independientes y uno de ellos será
designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de
contabilidad, auditoría o en ambas.
Asimismo, y en lo que se refiere
a las categorías de los consejeros se establece que:
Son consejeros ejecutivos
aquellos que desempeñen funciones de dirección en la sociedad o su grupo,
cualquiera que sea el vínculo jurídico que mantengan con ella. No obstante, los
consejeros que sean altos directivos o consejeros de sociedades pertenecientes
al grupo de la entidad dominante de la sociedad tendrán en esta la
consideración de dominicales.
Redacción que entiendo permitirá
excluir como consejeros ejecutivos de las subsidiarías a aquellos consejeros que tuvieran
responsabilidades ejecutivas en las empresas del grupo. Lo cual no llego a
compartir, pues ello posibilitaría, si mi interpretación es correcta, que el CFO de la matriz pudiese ser consejero
dominical de las subsidiarías.
Adicionalmente, y al haber pasado
estos aspectos a tener la consideración de requerimiento legal, ya no habrá
duda de que es un tema que debe ser supervisado por las Unidades de Auditoría
Interna, ya que está afectando a uno de los objetivos básicos de control interno,
el correspondiente al: Cumplimiento de las leyes y las normas.
Sinceramente me alegra que el
Código de Buen Gobierno haya sido matizado por esta nueva Ley, aclarando
aspecto que entendemos prioritarios, aunque sigan manteniéndose algunos temas
que deberían ser nuevamente valorados, tal y como hemos comentado con el
ejemplo del CFO.
Jesús Aisa Díez.
Ex-Subdirector General Corporativo de Auditoría Interna de Telefónica SA.
Director Proyectos de Evaluaciones de Calidad del IAI España. Director Técnico
de FSH Consulting. Para mayor información visita el Blog de Don Jesús “Auditoría Interna del Siglo XXI”.
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