Por Jesús Aisa Díez
Resulta obvio que la actividad de
auditoría interna no solo debe incorporarse en
las organizaciones para poder
atender los requerimientos normativos que exijan
su presencia en las mismas,
sino que debe aportar los beneficios esperados en
el proceso de control interno
aplicados en estas.
Por ello, como ya hemos tenido
oportunidad de comentar en algunas otras
ocasiones, uno de los aspectos
que los responsables de las Unidades de
Auditoría Interna deben
implementar, pero también supervisar, es
el
correspondiente al programa de aseguramiento y mejora de
calidad de la
actividad desarrolla, con el
que alcanzar las expectativas de las partes interesadas
en lo que se refiere al valor
añadido que la actividad de auditoría interna debe generar.
En este sentido, el Marco Internacional para la Práctica
profesional de Auditoría Interna,
en su Artículo 1310 nos describe los requisitos del citado
programa, separándolo en
dos grandes apartados: las
evaluaciones internas y las externas. Subdividiéndose
ambos apartados en dos nuevas
categorías; a saber:
·
Evaluaciones
Internas: (i) Evaluaciones internas continuas y (ii)
Evaluaciones
·
internas
periódicas. Según incidamos, respectivamente, en el seguimiento continuo
·
del desempeño de la
actividad auditora, o en el cumplimiento de la definición de
·
auditoría interna,
el Código de ética y las Normas del Institute
of Internal Auditors
·
(IIA), realizadas ambas por personal de la propia Unidad de Auditoría Interna
o,
·
en el caso de las
periódicas, por otros especialistas de dentro de la organización.
·
Evaluaciones
externas. A realizar al menos una vez cada 5 años por un
equipo
evaluador cualificado e
independiente proveniente de fuera de la organización.
Admitiéndose, no obstante, dos
maneras de ejecutarlas.
(i)
Evaluaciones externas completas.
(ii)
Auto-evaluación con validación externa
independiente.
La diferencia entre una y otra
alternativa radica en que, si bien en la externa
completa todo el proceso de
evaluación es realizado por un equipo evaluador
independiente, en la relativa a la auto-evaluación con validación externa
independiente, en la relativa a la auto-evaluación con validación externa
independiente, se requiere que
un evaluador, cualificado e independiente,
realice una supervisión del
trabajo e informe de auto-evaluación realizado por
la propia organización.
Si bien en
el apartado correspondiente a la evaluaciones internas, tanto continuas
como
periódicas, creo que la situación está perfectamente descrita en el Marco, y
considero
que no deben existir dificultades en su interpretación y alcance, no
estimo que
suceda lo mismo con las evaluaciones externas en su versión
Auto-evaluación con validación externa independiente;
pues aparentemente existe
una
contradicción entre lo señalado literalmente por la Norma 1312, cuando señala
que las evaluaciones
externas deben efectuarse: por un
evaluador o equipo de
evaluación cualificado e independiente, proveniente
de fuera de la organización,
y la interpretación
que se hace en esta misma Norma, admitiéndose la auto-
evaluación con validación independiente.
La solución
a esta duda entiendo que está en el significado de la preposición “con”,
pues si
recurrimos al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, nos
encontramos
que su significado es el que: “Indica que
una persona acompaña a
otra o hace algo junto a ella”, pero también “Indica
que dos objetos o dos
fenómenos van aparejados u ocurren a la vez”.
Atendiendo a
este último significado, una evaluación externa realizada en la
modalidad de
Auto-evaluación con
validación independiente, no contemplaría
actuaciones
secuenciales de primero se hace y se completa la auto-evaluación y
posteriormente,
días, semanas, meses,…….se iniciaría la validación
independiente.
Pues no estaríamos actuando de forma simultánea, es decir a
la vez.
Atendiendo a
este criterio de simultaneidad, en el Manual de Evaluaciones de
Calidad
emitido por el IIA, se indica que el
responsable de la auto-evaluación debe
coordinar
con el evaluador externo independiente el número de entrevistas a
mantener con
los directores ejecutivos, los gerentes operativos y el personal de
auditoría
interna, recomendándose también que el informe final de auto-evaluación
con
validación independiente sea firmado por el equipo interno de evaluación y el
evaluador
externo independiente. Dando así muestras de la necesaria simultaneidad,
o como
mínimo coordinación, de las acciones de auto-evaluación y de validación.
Aspectos que
entiendo deberán ser tenidos en consideración al decidir efectuar las
evaluaciones
externas periódicas, a fin de poder actuar adecuadamente sin poner
en cuestión
la metodología aplicada, e identificar las ventajas que pudieran aportar
esta
modalidad de evaluaciones, que en mi opinión no llego a entenderlas como
significativas,
puesto que, aparte el posible conflicto de intereses que pudiera existir
entre los
evaluadores internos y la función auditora, afectando a la objetividad de sus
conclusiones, impediría conocer las mejores prácticas aplicadas derivadas del
“benchmarking”
con otras Unidades de Auditoría Interna. Todo ello sin olvidar que el
ahorro de
costes externos con respecto a una evaluación externa completa, se debería
modular con
los costes internos que las auto-evaluaciones generan.
En cualquier
caso las auto-evaluaciones es una alternativa con la que atender los
requisitos
de la Norma 1312, correspondiente a las evaluaciones externas, aunque
debemos
señalar que poco aplicadas.
Jesús Aisa Díez. Ex-Subdirector General Corporativo
de Auditoría Interna de Telefónica SA. Director Proyectos de Evaluaciones de
Calidad del IAI España. Director Técnico de FSH Consulting. Para mayor
información visita el Blog de Don Jesús “Auditoría Interna del
Siglo XXI”.
¿Te ha gustado la información?
¡Compártela con otro auditor interno!
No hay comentarios:
Publicar un comentario