miércoles, 16 de enero de 2013

Cuál debe ser el contenido de los informes de auditoría

Por Jesús Aisa Díez

En mi condición de Director de Proyectos de Aseguramiento de Calidad de Auditoría Interna del Instituto de Auditoría Interna de España, he tenido oportunidad de conocer  los contenidos de los informes finales preparados por las distintas Unidades de Auditoría Interna evaluadas, siendo frecuente que éste sea uno de los aspectos que aparecen en las recomendaciones de mejora que se aportan al acabar el proceso de valoración, dado que, no en todos los casos, su estructura y contenido se ajusta a los requerimientos normativos del Marco Internacional para la Práctica  Profesional de nuestra profesión. Y ello debido a varias circunstancias, como más adelante podremos comentar.

Pero antes de ello situémonos en el contexto. Desde mi punto de vista, y estoy convencido que lo compartirán la inmensa mayoría de los lectores de estas líneas: Un trabajo de auditoría no está totalmente acabado hasta que no se hayan implementado todos los planes de acción con los que corregir las debilidades observadas.

Asimismo podemos comentar que si no existiese una supervisión posterior sobre el grado de cumplimiento de los compromisos contraídos por las áreas gestoras de los procesos previamente auditados, las recomendaciones pasarían a disfrutar del sueño de los justos, y los informes se quedarían, muy frecuentemente, depositados en un archivo, pero sin que sus conclusiones/recomendaciones fuesen atendidas.

Debido a ello, la Norma 2500.A1 señala que: El director de auditoría debe establecer un proceso de seguimiento para vigilar y asegurar que las acciones de la dirección hayan sido implantadas eficazmente o que la dirección haya aceptado el riesgo de no tomar medidas, en cuyo caso, y si la situación no se resolviese, el director de auditoría debe informar al Directorio para su resolución (N.2600).

Pero para que esto pueda ser aplicado, se hace necesario que las acciones asumidas por los gestores, con los que atender las recomendaciones aportadas por los auditores, estén debidamente formuladas y asumidas por los responsables de su implementación, identificando no solo el procedimiento a emplear, sino también las áreas responsables de acometerlas y las fechas previstas de disponibilidad, es decir, expuestas en conjunto en lo que denominamos “Planes de acción”.

Debido a ello, la N.2410, la que se refiere a los Criterios para la comunicación, señala que: las comunicaciones (los informes) deben incluir los objetivos y alcance del trabajo, así como las conclusiones correspondientes, las recomendaciones y los planes de acción.

Aspectos estos que, no en todos los casos que he tenido oportunidad de conocer, se estarían cumpliendo, fundamentalmente en lo que respecta a los Planes de acción, los cuales pueden no incluirse en los informes finales aportados a las partes interesadas, limitando su contenido a: objetivo y alcance del trabajo, equipo interviniente, fechas de realización, difusión de los resultados, conclusiones, observaciones-si las hubiese- y recomendaciones.

Habilitándose un  periodo de carencia para que las áreas responsables de atender las acciones de mejora definan y concreten los Planes de acción necesarios para solventar las debilidades identificadas, el cual sería posteriormente trasladados a Auditoría interna y al resto de los destinatarios del informe final.

En defensa de este proceder se suele argumentar que, dado que el desempeño de la función auditora, suele medirse, entre otros atributos, por el tiempo en gestionar los informes, computado este sobre la fecha de distribución del informe final, incluir en él el Plan de acción supone añadir, como media, 10 ó 15 días más sobre el momento en el que la Unidad auditora acabó su trabajo.

No dejando de ser cierto lo que acabamos de reseñar, no debería hacernos olvidar que si aceptamos este planteamiento, el plan de acción sería algo que se escapa a la responsabilidad de los auditores, pudiendo, por tanto, inhibirse de su cumplimentación, demorándose sine die su confección, y lo que entendemos también importante, desligar temporalmente las conclusiones/recomendaciones recogidas en el informe distribuido previamente, del resultado final del mismo vía: acciones a acometer, fechas y responsables; lo cual añadirá un inconveniente para la adecuada interpretación de las partes interesadas receptoras de los informes, obligándoles a tener que volver a leerse el informe recepcionado con anterioridad, conjuntamente con las acciones ahora comprometidas a fin de analizar su coherencia y oportunidad.

En este sentido la N.2420, relativa a la Calidad de la comunicación, señala que: la comunicaciones deben ser precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas, completas y oportunas.

Adicionalmente, y para ir acabando, la ISO 19011-2011, relativa a las Directivas para la auditoría de los sistemas de gestión, cuya lectura recomiendo, señala en su apartado 6.5.1, correspondiente a la Preparación del informe de auditoría, que: El informe de auditoría debería aportar un registro completo, preciso, conciso y claro de la auditoría, debiendo incluir o hacer referencia a determinados aspectos, entre ellos, los planes de acción acordados.

En resumen, los planes de acción son determinantes para el éxito de la función auditora, ya que son los que determinan los compromisos de los gestores con los que superar las debilidades observadas, permitiendo posteriormente su supervisión y evaluación del grado real de atención, por lo que debe ser un aspecto prioritario a incluir en el Programa de auditoría.

Como mejor práctica sugerimos, a fin de poderlo trasladar a las partes interesadas, fundamentalmente la alta dirección y el Directorio, el que en el Programa de auditoría se prevea un plazo prudencial para que los gestores en su momento lo concreten, superado el cual, y con objeto de no perjudicar al desempeño de auditoría interna, de no haberse recibido, sí se podría distribuir el informe sin el requerido Plan de acción, pero reflejando en el informe que esta situación es debida al incumplimiento de los responsables de definirlo, a fin de que, por quien corresponda, adopten las medidas pertinentes.

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